Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas381-381

Page 381

(Selección de artículos)

Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.

1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

  1. Delitos contra las personas.

  2. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

  3. Delitos contra el honor.

  4. Delitos contra la libertad y la seguridad.

  5. Delitos de incendios.

    2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

  6. Del homicidio (artículos 138 a 140).

  7. De las amenazas (artículo 169.1º).

  8. De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).

  9. Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).

  10. De los incendios forestales (artículos 352 a 354).

  11. De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).

  12. Del cohecho (artículos 419 a 426).

  13. Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

  14. De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).

  15. De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)

  16. De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).

  17. De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

    3. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a...

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