La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas12-17

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3.1. -Antecedentes legislativos

El Derecho Penal de Menores pese a tratarse de un verdadero proceso penal, lo cierto es que siempre estuvo acompañado de la idea de cumplir una función de “protección” o “tutelar”, de aquí la denominación de “Jurisdicción Tutelar de Menores” o de “Tribunal Tutelar de Menores”.

A lo largo de los siglos XX y XXI las diversas legislaciones que se han ocupado de la protección y reforma de la infancia han sido las siguientes:

Año 1904.-Ley española de Protección a la Infancia

Año1908.- Creación, de las Juntas Provinciales y Locales de Protección de la Infancia y del Consejo Superior de Protección de la Infancia y Represión de la Mendicidad.

Año 1918.- Ley de Bases de 2 de agosto de 1918 y el Decreto Ley de 25 de noviembre del mismo año, sobre la creación y funcionamiento de los Tribunales para Niños.

Año 1940.- Los Tribunales Tutelares vuelven a reestructurarse sobre la base del establecimiento de tribunales colegiados no profesionales en las provincias que cuenten con establecimientos de protección y corrección, con la excepción de Madrid, que se personifica en un solo juez retribuido.

Año 1948.- La excepción pasa a convertirse en regla en 1948 y se adopta el modelo de Tribunal Unipersonal en las capitales de mayor población. Se aprueba por Decreto de 11 de junio de 1948 el Texto Refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, que establece el sistema de la jurisdicción especial para menores que estará vigente, con escasa modificaciones, hasta 1992.

Año 1969 a 1976.- La ley fue reformada por los Decretos de 19 de diciembre de 1969 y 26 de febrero de 1976, desde esta fecha los Tribunales Tutelares estarán asistidos por miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, pero sin estar sometidos a las normas procesales aplicables en el orden jurisdiccional penal.

Año 1978. Hasta la Constitución, los Tribunales Tutelares de Menores eran unos organismos híbridos administrativo-jurisdiccionales; así, la Ley de Tribunales Tutelares de Menores prescindía de las normales garantías, tanto procesales como sustantivas -principio de la legalidad-, dado que, en su inspiración, se incardina en un modelo positivista y correccional que declara al menor de 16 años exento de toda responsabilidad. A partir de la Constitución española de 1978 la jurisdicción especial de menores sufre importantes modificaciones de las que cabe destacar:

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  1. - Año 1985.- La Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/1985, de 1 de julio), crea los Juzgados de Menores, atendidos por jueces de carrera con jurisdicción provincial y sede en la capital de provincia, si bien la Ley aplicable en ese momento es la Ley de 1948. el Tribunal Constitucional en Sentencia 36/1991, declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley de Tribunales de Menores por ser contrario al artículo 24 de la Constitución.

  2. - Año 1987.- La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atribuye la facultad de protección de menores a las entidades públicas correspondientes de carácter administrativo.

  3. - Año 1992.- - Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, El Fiscal asume la investigación de la infracción, estando sometido a los procedimientos penales los menores de edad entre los 14 a 16 años, ya que los mayores de 16 a 18 años eran juzgados por la legislación de adultos, se les aplicaba la figura atenuante de la responsabilidad penal.

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