La ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: características de su regulación legal

AutorGemma Fabregat Monfort
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas13-14
LA OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE IGUALDAD TRAS EL RDL 6/2019, DE 1 DE MARZO
13
3. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres: características de su regulación legal
La LOI no es una ley propia o exclusivamente laboral. Antes al contrario,
como decía, es una Ley que se posiciona de forma claramente activa en
favor de la igualdad real entre mujeres y hombres desde una perspectiva
transversal o multidisciplinar y, por tanto, afectando a distintos ámbitos,
entre los que evidentemente se incluye el laboral.
Desde esa última perspectiva, entre las medidas referentes a evitar la dis-
criminación de las mujeres en el mercado de trabajo son de destacar los
Planes de Igualdad, si bien, en realidad, no constituyen el único medio
previsto en la Ley con el fin de conseguir la igualdad material entre hom-
bres y mujeres en el trabajo, puesto que se conjugan con otras medidas
que con la misma finalidad que también se contemplan en la LOI, aunque
incidiendo más en ciertos aspectos puntuales como, por ejemplo, a día de
hoy, la posibilidad de adoptar medidas de acción positiva, la obligación de
implantar un protocolo o de adoptar medidas a nivel de empresa frente al
acoso sexual o por razón de sexo, etc13.
Pero las particularidades de esta innovadora Ley no sólo radican en el
hecho de afrontar el problema de la igualdad de forma integral; sino que
la Ley presenta otra particularidad más: la de su estructura interna.
En efecto, la LOI está conformada por un Título Preliminar y 8 Títulos, en
los que se van diseñando las distintas acciones o medidas que deben con-
templarse en favor de la igualdad real. Tras ello, tras la previsión de todo
cuanto es necesario para que la igualdad entre mujeres y hombres sea
efectiva, se prevén 31 Disposiciones Adicionales, 12 Disposiciones Tran-
sitorias, 1 Disposición Derogatoria y 8 Disposiciones Finales, en las que
la norma ajusta todo cuanto prevé a los distintos textos normativos que se
ven afectados por su entrada en vigor, todo ello con el fin de clarificar los
términos en que queda afectado el panorama normativo tras su adopción.
Sin perjuicio de la existencia de un reconocimiento global a la “igualdad
laboral” en el Título I LOI, referido genéricamente al principio de igual-
dad y la tutela contra la discriminación, en concreto, en el art. 5 LOI que
alude a la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo,
13 Al estudio de la LOI, diez años después de su adopción, se refieren, entre otros, ROMERO
BUERILLO, A.M. (Dir.), Trabajo, Género e Igualdad. Aranzadi, 2018; VENTURA FRANCH,
A. y GARCÍA CAMPA, S., Dir.) El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres: una
evaluación del primer decenio de la Ley Orgánica 3/2007. Aranzadi, 2018.

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