La Ley Orgánica General Penitenciaria 40 años después

AutorRosario de Vicente Martínez
CargoCatedrática de Derecho penal
Páginas127-153
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
después
ROSARIO DE VICENTE MARTÍNEZ
Catedrática de Derecho penal
Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN
El 40 aniversario de la Ley penitenciaria es un buen momento para reflexionar si
es o no necesaria una nueva Ley. El presente trabajo realiza un recorrido por las
modificaciones llevadas a cabo en la Ley y por los intentos de reforma para, final-
mente, proponer algunos cambios necesarios en el texto de la Ley como consecuencia
del tiempo pasado desde su aprobación.
Palabras clave: sistema penitenciario; ley penitenciaria; proyectos de reforma;
propuesta de modificaciones.
ABSTRACT
The 40 Anniversary of the prison legislation is a good time to reflect whether or
not a new Law is necessary. The present work takes a tour of the modifications carried
out in the Law and by the attempts of reform to finally propose some necessary chan-
ges in the text of the Law as a result of the time passed since its approval.
Key words: Penitentiary System; prison legislation; reform projects; legal changes.
SUMARIO: I. Introducción.–II. Los «leves» retoques dados.–III. Los intentos
de reforma.–IV. ¿Es necesaria una nueva Ley Orgánica General Penitenciaria?
128 Rosario de Vicente Martínez
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
I. INTRODUCCIÓN
Hace ya cuarenta años que fue aprobada la Ley Orgánica General
Penitenciaria (en adelante LOGP), primera Ley Orgánica que desarrolló
la Constitución española de 1978. En efecto, un año después, en1979,
se aprobaba por todos los grupos parlamentarios en las Cortes la LOGP
que vino a «pacificar» el mundo penitenciario tras los conflictos que
habían tenido lugar en las prisiones surgidas de la transición.
La existencia de presos políticos era la prueba más palpable de la
represión y la ausencia de libertades que se daban en España, por lo
que estos fueron los destinatarios de intensas campañas de apoyo y
denuncia de su situación, cuando no los propios protagonistas de huel-
gas de hambre, plantes o cartas colectivas. Mientras los presos comu-
nes eran testigos de excepción de la movilización ciudadana en
defensa de sus compañeros. Como narra Bueno Arús, las razones de la
crisis de 1977 fueron complejas. De un lado, las expectativas de liber-
tad y las exigencias de los derechos fundamentales que generó el
estrenado régimen democrático. De otro lado, las malas condiciones
físicas de los establecimientos, la inexistencia de tratamiento, el dete-
rioro de la disciplina, la sindicación clandestina de los internos, la
impotencia de los funcionarios y el sentimiento de discriminación ori-
ginado por la concesión de amnistías a los delincuentes políticos que
no beneficiaron en cambio a los delincuentes comunes responsables
de infracciones de menor gravedad (1).
El descontento general de los presos comunes, que se había ido
fraguando durante meses, se manifestaba ya con violencia, desobe-
diencia absoluta a los funcionarios, desórdenes en el interior de la pri-
sión y destrozos del mobiliario penitenciario. Los enfrentamientos
estallaron en una auténtica lucha el 18 de julio de 1977, cuando los
reclusos de la prisión de Carabanchel organizaron un motín que trajo
en vilo a todo el país durante cuatro días y ocupó la primera página de
todos los medios de comunicación. Los reclusos se amotinaron en los
tejados de la cárcel, exhibiendo banderas pro amnistía y no dudaron
en autolesionarse o incendiar las prisiones para ejercer presión. Los
altercados se extendieron por numerosos centros penitenciarios del
país que se solidarizaban con las pretensiones y la lucha de los presos
de Carabanchel. Tras estos graves sucesos, el 29 de julio se publicó el
Real Decreto 2273/1977, por el que se modificaba el Reglamento de
Instituciones Penitenciarias y un año después, en 1978, se comenzó a
(1) B A, «La reforma de la Ley y del Reglamento Penitenciarios», en
Eguzkilore. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, núm. 7, 1993, p. 30.

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