Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas145-252
145
LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS
DERECHOS DIGITALES
Entrada en vigor
7 de diciembr
e de 2018 (día siguiente de su publicación en el BOE)
DISPOSICIONES GENERALES
(Título I, arts. 1 a 3 LOPD)
Objeto de la LOPD
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD y completar sus disposiciones.
Derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales (art. 18.4 CE): se
ejercerá con arreglo al RGPD y a la LOPD.
b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato del art. 18.4 CE.
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Ámbito de aplicación
tulos I a IX y arts. 89 a 94 LOPD: APLICACIÓN a:
cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales;
tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
Delimitación negativa: LOPD NO APLICABLE a:
a) Tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del RGPD (art. 2.2 RGPD) [sin perjuicio de lo dispuesto en
art. 2.3 y 4 LOPD]
b) Tratamientos de datos de personas fallecidas [sin perjuicio de lo establecido en el art. 3 LOPD]
c) Tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
Tratamientos a los que no sea directamente aplicable el RGPD por afectar a actividades no comprendidas en el
ámbito de aplicación del Derecho UE: se rigen por lo dispuesto en su legislación específica (si la hubiere) y
supletoriamente por lo establecido en el RGPD y la LOPD.
Afecta, entre otros a:
Tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general.
Tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias.
Tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Procesos judiciales: tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales
de los procesos de los que sean competentes, y el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial: se rigen
por el RGPD y la LOPD [sin perjuicio de las disposiciones de la LOPJ que le sean aplicables].
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Datos de las personas
fallecidas
Regla: las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán
dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de
aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Excepción:
cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente
o así lo establezca una ley.
Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del
causante.
Otras: personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán
también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su
caso su rectificación o supresión.
Desarrollo reglamentario: mediante RD se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y
vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de estos.
Fallecimiento de menores: estas facultades podrán ejercerse también por:
sus representantes legales
en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal: podrá actuar de oficio o a instancia de
cualquier persona física o jurídica interesada.
Fallecimiento de personas con discapacidad: pueden ejercer estas facultades:
los anteriores
quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo. Requisito: que tales
facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

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