Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

AutorJosé Manuel Delgado
CargoSocio y Director del Departamento de Civil de Legalia, Compañía de Servicios Jurídicos.
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El Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de Marzo de 2002, publicó la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, estableciendo para su entrada en vigor un plazo de dos meses desde su fecha de publicación y declarando derogada la anterior Ley Reguladora de las Asociaciones Ley 191/1964, de 24 de Diciembre.

Con su entrada en vigor se culminará la regulación de un derecho fundamental, recogido en la Constitución (Art. 22 C.E.): el derecho de asociación. Derecho de vital importancia, tanto por su trascendencia, como base de la organización y participación de los ciudadanos para el desarrollo y la obtención de fines supraindividuales, como por el volumen y la importancia de asociaciones existentes y la trascendencia de sus objetivos, a la vez que, como recoge la Exposición de Motivos, constituyen piezas esenciales para la conservación de la democracia, el fortalecimiento de sus instituciones y la preservación de la diversidad cultural.

Pasamos a continuación a desgranar, con un afán práctico, que no dogmático, las notas más características que la Ley establece en orden a la constitución, funcionamiento, responsabilidad y extinción de las asociaciones.

Se consagran como principios subjetivos inspiradores de la Ley el de libertad de asociación para la obtención de fines lícitos, sin necesidad de autorización previa, la libertad de pertenencia a una asociación y la no obligación de declararla, sin que la pertenencia a una asociación legalmente constituida pueda ser causa de discriminación de sus miembros. Como premisas fundamentales de organización y funcionamiento de las Asociaciones se establece el respecto a los principios democráticos (Art. 2)

La capacidad para crear o pertenecer a una Asociación será la general para obrar de las personas físicas o jurídicas, con las únicas limitaciones que determinados miembros, profesiones o gremios puedan tener (menores, miembros de las Fuerzas Armadas, jueces, magistrados, fiscales, etc). Asimismo, las Asociaciones podrán constituir y pertenecer a Federaciones, Confederaciones o Uniones nacionales o supranacionales (Art. 3).

Como notas generales señalar que la Ley va dirigida a “todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico”, por lo que son excluidas de su ámbito de aplicación, implícitamente, las comunidades de bienes, sociedades civiles, mercantiles, industriales, laborales, etc.; también se excluyen expresamente los partidos políticos...

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