La Ley Orgánica 12/2015, modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del tribunal constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de Ley Orgánica de estatuto de autonomía o de su modificación
Autor | José María Suárez López |
Cargo | Profesor Titular de Derecho Penal. Acreditado Catedrático |
Páginas | 294-295 |
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El Boletín Oficial del Estado núm. 228, de 23 de septiembre, publica la Ley Orgánica 12/2015, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía.
La Ley afecta a tres preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Así: 1) Se añade un nuevo epígrafe e) bis en el apartado uno del artículo segundo, con la siguiente redacción «Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley.»; 2) Se añade un nuevo epígrafe d) bis en el párrafo uno del artículo diez, con la siguiente redacción «d) bis. De los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía.»; y 3) Se añade un nuevo título VI bis y un nuevo artículo setenta y nueve, que tendrán la siguiente redacción:
Uno. Son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, los Proyectos de Estatutos de Autonomía y las propuestas de reforma de los mismos.
Dos. El recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del Proyecto de Estatuto o de la Propuesta de Reforma de un Estatuto, una vez aprobado por las Cortes Generales.
Tres. Están legitimados para interponer el recurso previo de inconstitucionalidad quienes, de acuerdo con la Constitución y con esta Ley Orgánica, están legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía.
Cuatro. El plazo para la interposición del recurso será de tres días desde la publicación del texto aprobado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». La interposición del recurso suspenderá auto-máticamente todos los trámites subsiguientes.
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Cinco. Cuando la aprobación del Proyecto de Estatuto o de la Propuesta de reforma haya de ser sometida a referéndum en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, el mismo no podrá convocarse hasta que haya resuelto el Tribunal Constitucional y, en su caso, se hayan suprimido o modificado por las Cortes Generales los preceptos declarados inconstitucionales.
Seis. El recurso previo de inconstitucionalidad se...
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