Ley n.º 84/2017, de 18 de agosto, sobre obligaciones adicionales en materia de planificación y programación de medidas de intervención en situaciones de emergencia radiológica o de accidentes nucleares
Autor | Amparo Sereno |
Cargo | Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL) |
Páginas | 39-39 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
39
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de octubre de 2017
Ley n.º 84/2017, de 18 de agosto, sobre obligaciones adicionales en materia de
planificación y programación de medidas de intervención en situaciones de
emergencia radiológica o de accidentes nucleares
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de
Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 159 — 18 de agosto de 2017
Temas Clave: radiaciones ionizantes, emergencias radiológicas; accidentes nucleares;
prevención de los riesgos
Resumen:
Mediante esta ley se altera por primera vez el “Decreto-Lei” n.º 36/95, de 14 de febrero,
que realizó la transposición al ordenamiento jurídico portugués de la Directiva n.º
89/618/EURATOM, de 27 de noviembre, relativa a la información que las autoridades
públicas deben prestar a la población a cerca de las medidas de protección sanitaria que
deben ser adoptadas en caso de emergencias radiológicas.
Además, esta ley altera, también por primera vez, el “Decreto-Lei” n.º 174/2002, de 25 de
julio, que establece las reglas aplicables a la intervención en caso de emergencias
radiológicas y realiza la transposición al ordenamiento jurídico portugués del título IX,
«Intervención», de la Directiva n.º 96/29/EURATOM, de 13 de mayo, que fija las normas
de seguridad a adoptar para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores
contra los peligros resultantes de las radiaciones ionizantes.
El objetivo de la Ley n.º 84/2017, de 18 de agosto, es el aumento de la exigencia de las
obligaciones a cumplir en materia de planificación previa y programación de las medidas a
tomar en caso de emergencia radiológica o de accidentes nucleares, con la finalidad de
mejorar la prevención de los riesgos colectivos, minimizar sus efectos (tanto para las
personas, como para el ambiente) a la vez que se preparan los planes para que, caso sea
necesario, se pueda prestar, con la máxima celeridad posible en esas circunstancias, socorro
y auxilio a las personas, bien como la necesaria protección de los ecosistemas naturales que
constituyen el soporte de la vida humana.
Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación.
Normas afectadas: el “Decreto-Lei” n.º 36/95, de 14 de febrero y el “Decreto-Lei” n.º
174/2002, de 25 de julio
Documento adjunto:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba