Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del 'Decreto-Lei' n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el ambiente
Autor | Amparo Sereno |
Cargo | Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL) |
Páginas | 71-72 |
Recopilación mensual – n. 70, Julio 2017
72
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de julio de 2017
Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del “Decreto-Lei” n.º
151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de
proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el
ambiente
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de
Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 107 — 2 de junio de 2017
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); industria extractiva;
hidrocarburos; petróleo; gas natural; minerales; minas; fractura hidráulica; prospección;
sondeos; extracción; espacio marítimo
Resumen:
Mediante esta ley se altera por tercera vez el régimen Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), que realizó la transposición de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, a fin
de ampliar el ámbito de aplicación de los proyectos e actividades incluidos en el Anexo II.
Este lleva por título “Industria extractiva” y están contemplados en el mismo tanto las
actividades y proyectos para extracción subterránea como las instalaciones industriales de
superficie para la extracción y tratamiento de hulla, petróleo, gas natural, minerales y
bituminosos.
Para los proyectos de extracción subterránea (línea b) del Anexo II) pasa a ser obligatoria la
realización de EIA para todos los hidrocarburos extraídos por métodos convencionales
(antes sólo era necesario cuando superaban las 300 toneladas por día o los 300.000 m3 por
día o cuando se usaban métodos no convencionales como la fractura hidráulica). Además
también podrán estar sujetos a EIA algunos sondeos y prospecciones realizadas para
encontrar hidrocarburos, dependiendo de cada caso en concreto.
Para las instalaciones industriales de superficie para la extracción y tratamiento de hulla,
petróleo, gas natural, minerales y bituminosos (línea e) del Anexo II) pasa a ser obligatoria
la realización de EIA para todos los hidrocarburos extraídos por métodos convencionales
(antes sólo era necesario cuando superaban las 10 hectáreas o las 300 toneladas por día o
los 300.000 m3 por día).
Otro de los objetivos de esta norma es dejar claro que la EIA se aplica a todos los
proyectos que cumplen determinados parámetros previstos en los correspondientes anexos
y que están incluidos tanto en el territorio nacional como en las “zonas marítimas bajo la
jurisdicción o soberanía nacional”. Es decir, todos los sondeos, prospecciones y
extracciones de hidrocarburos realizadas en la plataforma continental portuguesa bien
como las instalaciones que sean necesarias para realizar las referidas actividades.
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