Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el 'Decreto?Lei' n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos

AutorAmparo Sereno
CargoProfesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Páginas90-91
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
90
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de abril de 2018
Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31
de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de
Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 19 de 31 de mayo
Temas Clave: dominio público marítimo, dominio público hídrico, ocupación, licencia de
utilización recursos hídricos, núcleos residenciales de pescadores
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31
de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL
nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15
de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por
último, el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei
n.º 44/2012, de 29 de agosto.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo
las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en
que la misma fue atribuida para la ocupación del dominio público hídrico marítimo. Así se
altera el artículo 34º del Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, titulado “término
de la licencia”, adicionando una línea d) al número 4 del referido artículo. Esta línea incluye
los títulos atribuidos a la ocupación del referido dominio público pero limitando el ámbito
de aplicación a las áreas donde se localizan núcleos residenciales de pescadores y que hayan
sido así reconocidas por normativa que será próximamente aprobada por el Gobierno.
Además, se añade un nuevo número 5 al artículo 34º donde se establece que los títulos
emitidos para estas residencias de pescadores tienen una validad de 30 años y que finalizado
este plazo podrá ser atribuida nueva licencia implícitamente, se entiende que en las
mismas condiciones y por el mismo plazo a quien demuestre que la residencia en
cuestión es utilizada como vivienda habitual o para actividades relacionadas con la pesca o
apoyo a la comunidad del núcleo residencial de pescadores. Así mismo, se determina que
este título es transmisible mortis causa a los legítimos herederos, desde que se mantengan las
condiciones exigidas en la fecha de atribución del mismo.
Por último, pero no menos relevante, se incluye un nuevo artículo titulado: “Regularización
de las situaciones existentes no tituladas”. O sea, aquellos casos en que el dominio público
hídrico o marítimo era ocupado por viviendas habituales de pescadores o por instalaciones
relacionadas con la pesca en los núcleos residenciales antes referidos y que, más tarde,
serán así clasificados por la correspondiente normativa , pero que ni siquiera tenían, ni
tienen a fecha de hoy, licencia para tal. Es decir, se trata de una especie de usocapione de
determinadas áreas del dominio público hídrico o marítimo.

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