Ley n.º 11/2020, de 7 de mayo, que establece un régimen excepcional y transitorio para la celebración de acuerdos de reestructuración de la deuda de los municipios a las entidades prestadoras de servicios de abastecimiento y saneamiento

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas166-166
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
166
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de junio de 2020
Ley n.º 11/2020, de 7 de mayo, que establece un régimen excepcional y transitorio
para la celebración de acuerdos de reestructuración de la deuda de los municipios a
las entidades prestadoras de servicios de abastecimiento y saneamiento
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 98, de 7 de mayo de 2020
Palabras clave: Agua potable. Aguas residuales. Abastecimiento. Saneamiento.
Reestructuración de deudas. Banco Europeo de Investimento (BEI). Covid 19.
Resumen: Esta nueva normativa permite la reestructuración de las deudas contraídas por
los municipios con las entidades gestoras que realizan el abastecimiento de agua potable y
saneamiento de aguas residuales. Tal como consta en su artículo 4º, la ley produce efectos
retroactivos a partir de 30 de abril de 2020 y caduca de modo expreso el 31 de diciembre del
mismo año. Es decir, que todas las deudas contraídas por los municipios entre 30 de abril y
30 de junio (artigo 2º) podrán ser restructuradas hasta el final de este año. Pues este régimen
es transitorio y solamente aplicable durante 2020, con la finalidad de mitigar los efectos
provocados por la crisis de Covid 19 en el creciente endeudamiento de las entidades locales.
Con este objetivo los municipios, que de modo voluntario así lo decidan, deberán celebrar,
antes del 31 de diciembre de este año, acuerdos de reestructuración de deuda tal y como
están previstos en el “Decreto-lei” n.º 5/2019, de 14 de enero y con el límite de un 50%
del capital debido por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento. El otro
50% deberá ser pago por el correspondiente municipio.
Además, existe un límite global de 130 millones de euros. O sea, cuando la suma de todos
los acuerdos de reestructuración de las deudas de los municipios portugueses celebrados
durante 2020 alcancen el referido montante ya no podrán ser realizados nuevos acuerdos.
Este valor corresponde al préstamo que había sido previamente concedido a Portugal por el
Banco Europeo de Inversiones (BEI) e que, debido a la crisis de Covid 19, será destinado a
este objetivo. Es decir, evitar el excesivo endeudamiento de los municipios por impago de
dos servicios esenciales como son el abastecimiento y el saneamiento urbano. Sin prejuicio
de este apoyo, los municipios podrán recurrir a otras fuentes de financiamiento que
contribuyan al pagamento del restante 50% de sus deudas y que no podrán ser objeto de
acuerdo de reestructuración
Entrada en vigor: 8 de mayo de 2020
Normas afectadas: no hubo ninguna alteración a la legislación anterior.
Enlace web: Ley n.º 11/2020, de 7 de mayo, que establece un régimen excepcional y
transitorio para la celebración de acuerdos de reestructuración de la deuda de los municipios
a las entidades prestadoras de servicios de abastecimiento y saneamiento

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