Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. (DOG núm. 140, de 23 de julio de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas41-45

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Temas Clave: Montes; Comunidad Autónoma de Galicia

Resumen:

A la vista de la realidad fundamental que en la Comunidad Autónoma de Galicia representan los espacios forestales, donde los montes han vuelto a tener un uso forestal prioritario, hasta alcanzar dos terceras partes de la superficie de la Comunidad, en los que se garantiza el aprovechamiento continuado de los recursos forestales; resulta lógico que se haya aprobado una Ley de Montes amplia y al mismo tiempo muy completa, que prácticamente engloba todos los aspectos relacionados con estos espacios y aclara conceptos básicos que sin duda facilitarán su aplicación en la práctica.

Podemos afirmar que los ejes fundamentales sobre los que descansa esta ley, presididos por el protagonismo esencial que se le otorga al propietario forestal, cuyos derechos y obligaciones quedan perfectamente delimitados a lo largo de su articulado; serían la lucha contra el abandono rural, la eliminación de los conflictos de usos a través del logro de un equilibrio entre ellos y la fijación de un reglamento que facilite y apoye la actividad de las empresas y los agentes del sector forestal.

Una de sus finalidades esenciales es facilitar a los propietarios de montes el manejo sostenible de los recursos, tratando de superar las limitaciones del minifundio a través de sociedades de fomento forestal u otros instrumentos que permitan una adecuada gestión en común del monte, simplificando los medios necesarios para su cumplimiento, a través de nuevos instrumentos de ordenación y gestión así como un procedimiento de autorización más ágil.

A tal fin, la ley se estructura en un título preliminar, doce títulos, con un total de ciento cuarenta y siete artículos, cuatro disposiciones adicionales, catorce transitorias, una derogatoria y seis finales, concluyendo con dos anexos, en los cuales, respectivamente, se relacionan las especies forestales de crecimiento lento a determinados efectos de la ley y las distancias mínimas que han de cumplir las repoblaciones forestales a parcelas forestales, terrenos rústicos de especial protección agropecuaria o zonas dedicadas a labrantío, cultivo, prados o pastos sin esta clasificación, los distintos tipos de vías y pistas forestales principales, el ferrocarril, las infraestructuras de tendidos eléctricos, los lechos fluviales, viviendas y construcciones legalizadas, el suelo urbano, núcleos rurales y suelo urbanizable delimitado e instalaciones preexistentes en las que se desarrollen actividades peligrosas.

El título preliminar determina los principios y objetivos de la política forestal, fija conceptos básicos como el de monte y facilita definiciones entre las que cabe destacar la de aprovechamiento forestal, biomasa forestal, certificación forestal, cultivo energético forestal

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y gestor de biomasa forestal; para reforzar la transparencia en la actuación de las administraciones públicas. El primero de los principios que inspira la ley es el de la gestión sostenible del monte con arreglo a su multifuncionalidad ambiental, económica, social, cultural y patrimonial.

En el título I la ley regula la ordenación de las competencias de las administraciones públicas (Consello de la Xunta y Administración Local). Incluye la institución del Consejo Forestal de Galicia, determina sus ámbitos de actuación y fija sus atribuciones, estableciendo la función prevalente de la Administración autonómica.

Seguidamente, en el título II se articula, la clasificación de los montes en función de su titularidad y su régimen jurídico, diferenciando los montes públicos de los privados, y los montes protectores. Se destaca el régimen jurídico detallado de las distintas tipologías de montes, haciendo especial hincapié en la...

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