La Ley Modelo de la CNUDMI para las firmas electrónicas

AutorAgustín Madrid Parra
CargoCatedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
Páginas23-28

El Plenario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMIUNCITRAL) celebró su 34º período de sesiones en Viena del 25 de junio al 13 de julio de 2001. Los días 4 y 5 de julio de 2001 se dedicaron al examen del Proyecto de Ley Modelo sobre firmas electrónicas y la Guía para su incorporación al derecho interno. El día 5 la Comisión aprobó el texto de la Ley Modelo y de la Guía.[1]

  1. El martes día 4 de julio de 2001 se inició el examen del Proyecto de Ley Modelo sobre firmas electrónicas, preparado por el Grupo de Trabajo sobre comercio electrónico.

    Se propuso y aceptó que teniendo Méjico la presidencia de la Comisión, fuese el Sr. Abascal, miembro de la delegación mejicana, quien ejerciese dicha presidencia durante el debate del Proyecto de Ley Modelo sobre firmas electrónicas.

    Hubo una ronda inicial de intervenciones de carácter general. Las delegaciones reconocieron y valoraron positivamente la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre comercio electrónico y por la Secretaria, cuyo fruto es el Proyecto de Ley Modelo sobre firmas electrónicas y la Guía para su incorporación al derecho interno.

    1. Como método de trabajo se decidió comenzar examinando las distintas propuestas de modificación presentadas por algunas delegaciones. La primera propuesta analizada fue la presentada por el Reino Unido. Se proponía introducir una referencia a la clave pública en la definición de certificado en el artículo 2.b. y en el artículo 9.1.c. Tras una ronda de intervenciones y sobre la base del principio de neutralidad tecnológica, no se aceptaron las propuestas del Reino Unido.[2]

    2. A propuesta de Francia, se aceptó una pequeña corrección formal en el artículo 9.d.iv, que posteriormente fue retirada por la misma delegación proponente. Sin embargo, otra propuesta de la misma delegación en relación con el artículo 11.b no recibió apoyo suficiente, remitiéndose al grupo de redacción para que considerarse la posibilidad de sustituir el término refrendada” por el de respaldada.

    3. La Cámara de Comercio Internacional propuso sustituir en el artículo 5 la referencia al derecho aplicable por otra a los principios imperativos del orden público. Tras un amplio debate, se acordó mantener el texto tal cual estaba.[3]

    4. Colombia proponía cambiar el título del artículo 7; para lo que no hubo apoyo. De igual manera, quedó sin ser acogida otra propuesta de Colombia en el sentido de que el artículo 10 incluyera la declaración de una...

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