Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. (BOE núm. 305, de 20 de diciembre de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas14-16

Page 14

Temas Clave: Aguas; Consejo Nacional del Agua; Espacios naturales protegidos, Gestión de Residuos

Resumen:

Bajo el prisma de un clima habitual de crisis económica, nace una norma de reforma de diversos aspectos de nuestra legislación ambiental, que sin perder de vista el principio de protección, pretende contribuir a reactivar nuestra economía y generar empleo; lo que al menos de entrada resulta inquietante. Si a ello adicionamos que a través de esta norma se introduce la DA 21ª en la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión y las entidades de crédito autorizadas a su consecución, puedan presentar ofertas en nombre de sus clientes en las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que no sean instrumentos financieros, a que se refiere el Reglamento (UE) Nº 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de GEI con arreglo a la Directiva 2003/87/CE; la inquietud sigue aumentando.

Sin embargo, a través de un repaso por su Exposición de Motivos, nos damos cuenta que se orienta hacia la simplificación administrativa a través de la eliminación de mecanismos de intervención ineficaces y lentos; mostrándose claramente en contra de la yuxtaposición de planes, programas, autorizaciones y permisos y, en favor de reglas claras y sencillas.

Para conseguir este objetivo, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En este contexto, se pretende conseguir un uso más adecuado del agua preservando como principio fundamental el de unidad de gestión de cuenca. Se regulan las masas de agua subterráneas y se pretende dotar de flexibilidad en su gestión a aquellas que cuenten con un plan de actuación. Se incentiva, con carácter potestativo, la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas a derechos concesionales. Se añade una disposición específica para la cesión de derechos en el ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana, que impida un nuevo deterioro del acuífero. Por otra parte, se refuerza la potestad sancionadora en materia de aguas y se introducen los criterios que deben tenerse en cuenta en la valoración del daño causado al dominio público hidráulico. Se debe puntualizar que se establece un régimen transitorio para el caso de las aguas subterráneas...

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