Ley 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública

AutorRafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán
Cargo del AutorCompiladores
Páginas60-61

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Juan Carlos I Rey de España a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley organica:

Articulo primero

Al objeto de proteger la salud publica y prevenir su perdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones publicas podran, dentro del ambito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando asi lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Articulo segundo

Las autoridades sanitarias competentes podran adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizacion o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la poblacion debido a la situacion sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Articulo tercero

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, ademas de realizar las acciones preventivas generales, podra adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que esten o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, asi como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de caracter transmisible.

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Articulo cuarto

Cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para...

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