Ley de Medidas Administrativas y Fiscales en Canarias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas15-15
15
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
También se introducen modificaciones técnicas en el IVA y en el Impuesto sobre
Hidrocarburos, con el objeto de adaptar el ordenamiento interno a la normativa
comunitaria. Entre ellas, se prevé la derogación del Impuesto sobre la Venta Minorista de
Determinados Hidrocarburos y su integración en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Finalmente, se actualizan en un 1% los tipos impositivos del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones y
rehabilitaciones de los títulos nobiliarios, de la modalidad documentos administrativos y
las tasas estatales; y se declaran como acontecimientos de excepcional interés público
determinados programas.
3.5 Ley de Medidas Administrativas y Fiscales en Canarias
En el BO de la Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de junio se ha publicado la Ley
4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, cuyo objeto principal es
afrontar los recortes presupuestarios que se aplicarán a las Islas Canarias con la
estos efectos, para un mayor detalle, nos remitimos a nuestro boletín de novedades fiscal
de Canarias de junio de 2012.
Destacamos en todo caso a continuación los aspectos más relevantes de la citada Ley:
Incremento de los tipos en el IGIC: el tipo general pasa del 5% al 7% y se
incrementan el reducido del 2% al 3% y los incrementados del 9% al 9,5% y del
13% al 13,5%.
Eliminación de la hasta ahora vigente exención de IGIC en servicios de
telecomunicaciones, que pasan a tributar al tipo general.
Creación de tres nuevos impuestos autonómicos: (i) a los grandes establecimientos
comerciales, (ii) sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de
Canarias y (iii) sobre determinadas actividades que inciden en el medioambiente,
concretamente, redes de distribución de energía y telecomunicaciones.
Subida del tramo autonómico del IRPF con efectos 1 de enero de 2012 y limitación
de deducciones autonómicas en este impuesto.
Eliminación, con efectos 1 de julio de 2012, de la bonificación del 99,9% de la cuota
por parentesco y por seguros de vida en supuestos de transmisión por causa de
muerte así como modificación de algunas de las reducciones del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
Establecimiento de nuevos tipos impositivos para las entregas de combustible sujetas
al Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo.
Modificación del gravamen del ITP y AJD para la transmisión de vehículos a motor
usados, que pasa a tributar conforme a una cuota fija.
Creación de nuevas tasas.

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