La Ley de Mecanismos de Segunda Oportunidad

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez Sustituta de los Juzgados de Barcelona

El artículo 1911 del Código Civil establece un principio de responsabilidad patrimonial universal cuando preceptúa que "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, no obstante, este precepto no puede ser llevado hasta las últimas consecuencias.

La situación de crisis económica y financiera acaecida en nuestro país en los últimos años ha originado que las empresas, familias e individuos se hayan encontrado en situaciones económicas, en la mayor parte de los casos de difícil previsión, que ha dado lugar a que un gran número de personas no pudieran satisfacer las deudas contraídas en el ámbito de un riesgo razonable, lo que ha supuesto que su patrimonio resulte comprometido por tiempo indefinido, pudiendo llegar incluso a ser deudores vitalicios.

Según el mandato constitucional, es función de los poderes públicos promover las condiciones que permitan a los ciudadanos vivir en condiciones de seguridad jurídica e igualdad.

Para dar respuesta a tal compromiso, se publicó en el BOE en fecha 28 de julio de 2015 el RD Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El RD ley está estructurado en dos Títulos; El Título I, bajo la rúbrica «Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera», consta de tres artículos mediante los cuales se modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

El Título II, bajo la rúbrica “Otras medidas de orden social” se estructura en tres Capítulos. El Capítulo I, dedica cuatro artículos a regular “medidas en el ámbito tributario y de las Administraciones Públicas”. El Capítulo II en tres artículos establece “medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria”. El Capítulo III se compone de un artículo mediante el cual se establecen “medidas en el ámbito de la Administración de Justicia”, que se concretan en la regulación de determinadas tasas.

Finalmente el RD- Ley se compone de 6 Disposiciones Adicionales, 3 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones Finales.

El Título I, introduce una modificación de la Ley Concursal, que pretende seguir la estela de reformas que ya se acometieron con la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de Apoyo a los Emprendedores, que añadió a la Ley un Título X que incorporaba una alternativa al concurso para que el deudor alcanzara un acuerdo con sus acreedores partiendo de una propuesta introducida por la figura del mediador. Con esta nueva reforma del artículo 178 de la Ley Concursal, se pretende evitar insolvencias fraudulentas y que respondan a una estrategia preconcebida estableciendo mecanismos de control y garantías necesarias.

Para obtener el privilegio de una posible exoneración del pasivo insatisfecho, en la solicitud...

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