Ley Marco sobre Cambio Climático (Perú)

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Francisca Silva Valdebenito, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
Páginas98-99
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
98
Iberoamérica
Perú
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de junio de 2018
Ley Marco sobre Cambio Climático (Perú)
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Francisca Silva Valdebenito, Ayudante del Centro
de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile
1.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, de 18 de abril de 2018
Temas Clave: Cambio Climático; Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático (CMNUCC)
Resumen:
En marzo del presente año, el Congreso peruano aprobó por unanimidad la “Ley Marco
sobre Cambio Climático”, la primera adoptada después de la firma del Acuerdo de París
por un país latinoamericano.
Esta tiene por objetivo (artículo 1°) establecer principios, enfoques y disposiciones
generales para la planificación, ejecución, articulación, monitoreo, evaluación, reporte y
difusión de políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las
medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad
de Perú al cambio climático, aprovechar las oportunidades de crecimiento bajo en carbono
y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano ante la
Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque
intergeneracional.
La ley cuenta con siete capítulos que abordan el objetivo, los principios y enfoques (I); el
marco institucional del cambio climático en ese país II); los instrumentos de gestión (III); la
adaptación y la mitigación (IV); la Ciencia y tecnología (V); la transparencia y participación
(VI); y por último el financiamiento climático (VII). A su vez contiene trece disposiciones
finales complementarias.
De modo general es posible señalar que el cuerpo normativo en comento contiene ciertos
ejes transversales que dicen relación con el tratamiento del cambio climático en todos los
niveles de gobierno y con la participación de todos los actores, en una óptica de gestión
integral. Especial énfasis adquiere en este sentido la valoración del conocimiento ancestral y
la participación de los pueblos originarios.
En este contexto es el Ministerio de Medio Ambiente la autoridad nacional de cambio
climático, sin perjuicio de las competencias explícitas de los ministerios sectoriales, los
1 Se agradece a Centro de Energía Solar, SERC-Chile, Fondap N°1511019 y Centro de la Ciencia del Clima y
la Resiliencia CR(2), Fondap N°1511009.

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