La Ley Italiana 6/2004, de 6 de enero

AutorInmaculada Vivas Tesón
Páginas31-58

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1.1. La ratio legis: la importancia de la persona más allá de la discapacidad

Adelantándose a la aprobación de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, sin embargo, en perfecta sintonía con ella30, el legislador civil italiano, sólo conocedor hasta entonces de la incapacitación judicial, total ("interdizione") o parcial ("inabilitazione"), se dio cuenta de la deficiente protección dispensada a aquellas personas, de algún u otro modo, privadas de autonomía y, tras muchos años de trabajo, en el año 2004, introdujo en su Código civil, en concreto, en sus arts. 404 a 413, la figura de l’amministrazione di sostegno o administración de apoyo.

La Ley de 6 de enero de 2004, promulgada tras finalizar el "Año Europeo de las personas con discapacidad" (que a tantos países, incluido el nuestro, sensibilizó) y esperada desde hacía casi veinte años, reformó el Codice civile de 1942, introduciendo nuevos fines y nuevos instrumentos en relación a las personas privadas, en todo o en parte, de autonomía31.

A través de dicha Ley, de extraordinaria relevancia ético-social, se opera un cambio radical32, no sólo de contenidos, sino también de conceptos y terminología.

La Ley responde a un lema o eslogan: "nada sobre nosotros sin nosotros", esto es, todas las decisiones que conciernen a las personas no autónomas deben ser tomadas mediante su previa consulta, implicándolas plenamente en ellas y teniendo en cuenta, sobre todo, sus reales exigencias y necesidades, de manera que sean ellas mismas las verdaderas protagonistas de las políticas sobre discapacidad, las cuales, sólo de este modo, podrán ser efectivas (Preámbulo letra o)33y art. 3.c)34Convención ONU). Con ello, no se trata más que de respetar sus derechos, entendidos éstos no sólo desde el plano jurídico, sino lato sensu: el derecho a la salud, al ocio, a sus inquietudes culturales, a una vida independiente, a la libertad de elegir y de manifestar su consentimiento o disenso (p. ej. en relación a tratamientos médicos, el testamento vital, la cesión de sus datos personales, el uso de su imagen, etc.). De este modo, se persigue que la persona siga siendo dueña de su propia vida.

La filosofía de fondo de la reforma es la de tutelar los intereses de aquellos sujetos que, por problemas transitorios, no pueden velar por su propio cuidado ni por la administración de sus bienes, o tan sólo encuentran dificultades para solucionar pequeños problemas

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administrativos cotidianos, sin que, para ello, sea preciso anular ni sus derechos ni su dignidad, evitándose la solución extrema de la incapacitación judicial y el consiguiente olvido y exclusión social de la persona35.

La Ley de 2004, por la que se insertó en el Ordenamiento italiano la nueva figura de la administración de apoyo, ha marcado un antes y un después, poniendo énfasis primero en la persona y luego en la enfermedad, incapacidad o sufrimiento36. Se presta especial atención a la capacidad del sujeto frágil, no a su discapacidad, como se venía haciendo hasta el momento. Se pone a la persona (no ya a la enfermedad) en el centro del universo de la discapacidad, de la vejez, de la depresión y de todas las demás manifestaciones de disfuncionalidad humana. En otras palabras, el derecho a ser una persona y, por tanto, el derecho irrenunciable a su efectiva inclusión en la sociedad, tutelando sus derechos fundamentales y asegurándole una medida de protección adecuada a sus concretas exigencias y necesidades, estimulando, lo máximo posible, sus residuales energías y capacidades psicofísicas, por muy escasas que éstas sean.

El objetivo de la Ley es, por tanto, el de la mayor inclusión social posible de la persona necesitada de ayuda. Esta idea, tan obvia aparentemente, en la práctica diaria encuentra numerosas barreras, algunas visibles (las arquitectónicas) y otras que no lo son tanto (las discriminatorias).

En definitiva, la Ley italiana de 2004 ha invertido la tendencia respecto al pasado37, puesto que ahora sólo importa la persona, su personalidad, su voluntad, sus valores universales de dignidad humana, libertad, igualdad, solidaridad y participación. El Derecho civil se impregna, así, del principio personalista, conforme al cual el rol de los derechos fundamentales es estratégico, de primera importancia. Se trata de situaciones subjetivas inmanentes al "ser" de la persona en cuanto tal, que le pertenecen por el simple hecho de su existencia (razón por la cual son "existenciales") y son esenciales para su libre e íntegro desarrollo, prescindiendo de cualquier contexto social38. Tal y como se ha afirmado39, con la Ley n. 6/2004 parece abrirse un nuevo horizonte en el cual el respeto a la dignidad se coloca en un plano transversal entre la cura personae y la cura patrimonii.

Conforme a ello, la persona vulnerable deja de ser el sujeto pasivo de los procedimientos relativos a su capacidad, pues ella misma puede acudir al juez tutelar para ser escuchada (no "examinada", término legal que es suprimido del Código civil italiano), para pasar a ser su protagonista. De este modo, sus cuidados, sus intereses, su voluntad, sus necesidades, sus

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elecciones, sus aspiraciones, etc., representan el punto de referencia de las decisiones del juez tutelar. Se trata del reconocimiento legal a la legitimación activa del propio interesado para instar los procedimientos relativos al nombramiento de un administrador de apoyo o a su incapacitación judicial, esta última posibilidad introducida, por nuestra LPPD, en el art. 757 LEC-2000.

Si la lógica subyacente en la incapacitación judicial era (y es, pues dicha figura persiste en el Ordenamiento jurídico italiano, si bien como ultima ratio) que la persona no podía hacerse daño a sí misma ni a la sociedad, con la administración de apoyo introducida por la Ley 6/2004 se ha querido crear una institución tuitiva que se coloque al lado del beneficiario, sin sustituirlo y sin sustraerle su capacidad de obrar40. En definitiva, una figura no incapacitante, tendente, especialmente, a no privar al beneficiario de sus derechos.

Dado que la dignidad es un valor constitucionalmente reconocido y garantizado, el cual debe presidir tanto el cuidado de la persona como el de su patrimonio, ello sólo puede lograrse valorando los espacios residuales de autonomía de la persona. De este modo, con la Ley de 2004, se ha pasado de la privación de derechos y de su transformación en "no persona", a la atribución a ésta de un apoyo a su discapacidad a través del reconocimiento de su capacidad residual41.

La administración de apoyo ofrece, sin duda, calidad frente a la tradicional incapacitación judicial. Sus ventajas residen no sólo en el menor coste procesal y en la celeridad de las decisiones judiciales, sino en la ausencia de la marca o estigma de la incapacitación judicial42 y en la necesidad de valorar la voluntad residual (por mínima que ésta sea) de la persona vulnerable43.

Además de ello, el mérito indudable de la Ley radica en haber abierto las puertas del nuevo instrumento tuitivo de la administración de apoyo a tantas personas que eran excluidas de cualquier tipo de tutela por no estar afectadas por una patología tan grave y persistente que condujera a la aplicación de la incapacitación judicial pero tampoco se encontraban en condiciones psicofísicas que les permitiera actuar por sí solas44. Esta zona gris o tierra de nadie ha sido, finalmente, conquistada por la administración de apoyo.

Como han afirmado, en diversas ocasiones, los tribunales, la Ley de 2004 ha adaptado las disposiciones del Código civil en materia de discapacidad a los principios constitucionales de

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los arts. 245, 346y 3247de la Carta Magna italiana de 194748, al igual que hicimos nosotros en 1983, con la salvedad de que los veintiún años que separan a una y otra reforma, durante los cuales han acontecido diversos y relevantes cambios sociales, han permitido que las medidas previstas por el Código civil italiano sean mucho más adecuadas a las distintas situaciones en las cuales puede encontrarse una persona no autónoma que las nuestras, ya desfasadas.

La diferencia entre la Ley italiana de enero de 2004 y nuestra LPPD de noviembre de 2003, prácticamente coetáneas, tal vez, radique en que la LPPD ha seguido la misma tónica de nuestro C.c., preocupándose, primordialmente, por la esfera patrimonial de la persona con discapacidad (basta leer su título o analizar las figuras que regula, con alguna salvedad, como la de la autotutela), en tanto que dicha óptica ha sido ya abandonada por la Ley 6/2004 y reemplazada por una dirigida a proteger a la persona humana en todo su conjunto y no sólo en alguna de sus facetas.

1. 2 Sus antecedentes legislativos

La protección de los sujetos que no pueden cuidar y gestionar sus propios intereses ha sido y es, sin duda, un ámbito muy delicado a la hora de afrontar su regulación, principalmente, porque, de un lado, implica intereses personales y sociales de las personas interesadas y, de otro, involucra las estructuras judiciales y administrativas, que han de actuar con eficacia y rapidez49. Precisamente, en relación a esta última idea, la mayor crítica que, por parte de la doctrina italiana, ha recibido la Ley 6/2004, junto a la disparidad de criterios judiciales adoptados en las distintas zonas del país, es que, si bien aquélla ha sido una Ley muy valiente, no encuentra el respaldo suficiente mediante los necesarios recursos financieros para lograr su efectiva aplicación práctica50.

La Ley de 2004 es fruto de un largo iter legislativo51que comenzó en la segunda mitad de los años 80, como consecuencia, de un lado, de la...

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