La Ley de Internet (una mirada indiscreta al Proyecto de LSSI)

AutorNicolás García Aguilar
CargoIngeniero en Informática - Licenciado en Derecho - Telefónica de España, S.A.- D.G. Organización y Sistemas Información
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El pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobó para su tramitación el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, la que previsiblemente se conocerá popularmente como Ley de Internet. Esta denominación popular tan poco imaginativa, y supongo que de cuña involuntaria, y pese a su manifiesta inexactitud si nos atenemos a la letra del Proyecto, seguro que calará hondo en el vocabulario tecnojurídico al que nos estamos acostumbrando. Así que tendremos Ley de Internet para rato, y ojalá no nos castiguen mucho, aunque ya aviso, con sinónimos new age del tipo eLey, ciberLey y cosas parecidas.

Yo no puedo evitar encontrar algunas analogías, y no sólo fonéticas, entre esta expresión y la sempiterna ley del oeste. Ciertamente ambas son un intento de resolver una situación caótica, una más meditada que la otra pero ambas igual de inciertas. Las esperanzas que tengo depositadas, no obstante, en la Ley de Internet me transmiten mejores vibraciones que las que percibía viendo cómo se aplicaba aquella otra ley en esas películas irrepetibles que todos recordamos.

A la LSSI le auguro un afortunado porvenir porque no debemos olvidar que ha sido una ley alcanzada desde el consenso, no sólo de las fuerzas políticas sino también, y en especial, por la participación de los principales responsables económicos de este sector, de manera que el texto viene a ser un complemento a otras normas dictadas para regularlo (RDL 14/1999 sobre firma electrónica, RD 1906/1999 por el que se regula la contratación telefónica o electrónica, etc.) todas ellas con el objetivo común y último, en el marco de la UE, de generar confianza en los inversores para la creación de un mercado europeo de la información.

En este sentido, la LSSI es una ley fundamentalmente económica. Así lo interpretamos al conocer que su ámbito de aplicación afectará a una serie de prestadores de servicios que lógicamente esperarán recibir una contraprestación económica por parte de los destinatarios de esos servicios, interpretación que la misma ley nos reafirma al señalar que todos esos servicios habrán de constituir una actividad económica para no quedar fuera de aquel ámbito. El razonamiento que los directores de esta representación han tenido que plasmar es muy simple: cualquier actividad económica necesita información; el vehículo más rápido para transmitir esta información es Internet; regulemos Internet, generemos confianza en Internet y estaremos...

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