Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas272-274

Page 272

(BOE de 11 de julio)

Título IV De los menores en conflicto social y de los centros de reeducación
Capítulo I De los menores en conflicto social

Artículo 37. Principios generales.

  1. Se considerarán menores en conflicto social, a los efectos de la presente ley, aquellos que por su situación de grave inadaptación pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otros, así como los mayores de doce años que, aún no teniendo la edad requerida para exigirles responsabilidad criminal, cometiesen hechos tipificados como delitos o faltas por las leyes penales.

  2. La actuación de la Administración autonómica en esta materia habrá de tener como finalidad principal el desarrollo de acciones preventivas, así como la integración social de estos menores a través de un tratamiento educativo individualizado y, preferentemente, en su entorno sociocomunitario.

    Artículo 38. Medidas de prevención y apoyo.

    La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias, podrá arbitrar en favor de los menores medidas de carácter preventivo y de apoyo tales como:

    1. La atención especializada socioeducativa o terapéutica, que implicará el compromiso voluntario del menor y de su familia de someterse al reconocimiento de profesionales una vez detectadas carencias relevantes en el ámbito familiar.

    2. El asesoramiento educativo, consistente en el compromiso voluntario del menor y de su familia de acudir a un programa educativo en supuestos carenciales próximos al desamparo.

    3. La formación ocupacional de carácter prelaboral, consistente en el compromiso voluntario del menor de participar activamente en talleres ocupacionales y de inserción prelaboral bajo la supervisión de la Administración autonómica.

    4. La conciliación, la mediación y la reparación del daño como medidas de carácter extrajudicial.

    Artículo 39. Ejecución de medidas judiciales.

  3. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de las medidas previstas en la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores, en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional tercera, para lo cual actuará de acuerdo con los tratados y directrices internacionales, la presente ley, la normativa que la complemente y desarrolle...

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