Ley de Fuentes de Energía Eléctrica Portátil

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas174-176
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
174
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de julio de 2018
Ley de Fuentes de Energía Eléctrica Portátil
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2006, número 31060, p. 1.
Temas Clave: Fuentes de energía eléctrica portátil, Pilas y baterías primarias no
recargables, energía química, certificación, Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI), Autoridad de Aplicación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación
Resumen:
Comentario de la ley que prohibió en todo el territorio de la Nación Argentina la
fabricación, ensamblado, importación y comercialización de pilas y baterías primarias que
contienen o concentran un porcentaje de contaminantes superior al que se establece en
dicha ley, por el impacto ambiental que generan. Por tal razón se regularon los requisitos de
las pilas y baterías cuya comercialización es permitida, junto con la certificación de los
responsables de la fabricación, ensamblado e importación de las mismas.
Comentario:
Ante los conocidos efectos que causan los componentes de las pilas y baterías en la salud y
el ambiente, con la Ley 26.184, sancionada el 29 de diciembre de 2006, y promulgada de
hecho el día 21 de diciembre del mismo año, la intención del legislador ha sido, en primer
lugar, evitar la generación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma,
comunes de Zinc Carbón y alcalinas de manganeso, con un determinado contenido de
mercurio, cadmio y plomo. En concreto, se prohíbe que superen supere: el 0,0005% en
peso de mercurio; el 0,015% en peso de cadmio y; el 0,200% en peso de plomo. En
segundo lugar, se procuró diagramar la prohibición de su comercialización a partir del
2010, ya que fijó el plazo de tres años desde la promulgación de la ley, para vedar
absolutamente su comercialización, conforme prescribe en su artículo 1.
Paralelamente, se persigue como objetivo disminuir la concentración de esos
contaminantes en dichos productos, facultándose en el artículo 5, a la Autoridad de
Aplicación, organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental (actualmente,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación), a reducir aquellos límites,
cuando lo permitan los avances tecnológicos.
El legislador se ocupó en el artículo 2, de definir qué se entiende a los fines de la ley por
pila y batería primaria, precisando que es “toda fuente de energía eléctrica portátil obtenida para

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