Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (BON núm. 133, de 12 de julio)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas43-44

Page 43

Temas clave: Caza; Pesca

Resumen:

El desarrollo de la Ley Foral 17/2005, de 28 de diciembre, y su aplicación práctica han puesto de manifiesto algunos aspectos que precisan ser revisados para responder a las necesidades actuales.

Las modificaciones que se introducen pueden ser resumidas en los siguientes puntos:

  1. - Se modifica el régimen jurídico de la obligatoriedad del sistema de guarderío en los cotos de caza, recogido en la Ley Foral y determinado reglamentariamente para su entrada en vigor en febrero del presente año, ya que se han generado algunas controversias.

    En concreto, se establece que será necesario que el coto cuente con un sistema de guarderío de caza para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

    1. Ejecución de las autorizaciones excepcionales de caza, tanto por utilizar métodos contemplados en el artículo 39 como por realizarse fuera de la temporada ordinaria de caza.

    2. Manejo de poblaciones, incluyendo sueltas, repoblaciones y translocaciones. En todo caso, cuando se haya autorizado una repoblación de especies cinegéticas, durante el tiempo que la caza de esas especies esté vedada y el acotado permita la caza de otras especies.

    3. Caza a rececho de ciervo y corzo.

    4. Batidas y monterías a efectos de control de los procedimientos de seguridad necesarios. Será obligatoria la contratación de un guarda para las batidas de jabalí siempre que se prevean con antelación suficiente, mínimo 24 horas, y que el número de cazadores que va a participar sea superior a veinte. En estos casos la presencia del guarda en el coto será obligatoria durante toda la batida.

    5. Controles anuales de poblaciones.

    6. Cuando, como consecuencia de una gestión deficiente o por colocación de venenos y cebos envenenados o el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente, se hubiera producido el cierre total o parcial del acotado en cumplimiento de expediente administrativo, penal o medida cautelar. En este caso, la presencia del guarda de caza se prolongará hasta el final de la primera temporada...

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