Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 63, de 31 de marzo)

AutorBerta Marco Ciria
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas37-38

Page 37

Temas clave: Energía eólica; Externalidades; Canon

Resumen:

Por medio de la presente Ley la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha crea el canon eólico y, complementariamente, un Fondo cuyo objetivo es el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en la Comunidad.

El espíritu de la Ley atiende a la necesidad de contrarrestar los perjuicios que supone para terceros la instalación de estos grandes molinos de viento. Y es que, la Comunidad no es ajena al hecho de que la instalación de estas infraestructuras limita el desarrollo de otras actividades e impide el aprovechamiento del viento para otros usos, sino de manera total si en parte. Por ello, en aras de compensar a todos los agentes involucrados directa o indirectamente se pretende internalizar cualquier externalidad que se derive del aprovechamiento eólico en tierras castellano manchegas.

Asimismo, como bien indica el enunciado de la Ley, también se crea un Fondo con el fin de propiciar el desarrollo de las tecnologías renovables y fomentar el uso racional de la energía. La dotación de este Fondo en ningún caso superará el 50% de las cantidades anualmente recaudadas por el canon.

La Ley consta de 18 artículos, estructurados en tres capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Será en el capítulo II donde se expliquen las características del este canon, y en el capítulo III se hable del Fondo.

De manera sucinta podemos destacar que el hecho imponible será, precisamente, la generación de impactos adversos sobre el medio natural y el territorio como consecuencia del aprovechamiento del viento. Sin embargo, quedarán exentas de pagar este canon las instalaciones destinadas al autoconsumo, y las de carácter experimental, cuya potencia no sea superior a cinco megavatios. El periodo impositivo se corresponderá con los trimestres de cada año y la base imponible será el conjunto de los aerogeneradores concentrados en un parque eólico en el...

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