Ley que establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva
Autor | María José Bernal Fuerte |
Cargo | Abogada del equipo Corporativo de Philippi, PrietoCarrizosa & Uría |
Páginas | 163-166 |
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Con fecha 25 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N.° 20.848 que establece el marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva («Ley»).
El nuevo marco para la inversión extranjera directa establecido en la Ley aún no entra en vigencia, ya que es necesario que primeramente el Presidente de la República dicte los decretos que fijen el inicio de las actividades de la autoridad correspondiente (Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera), lo cual, a la fecha de estas líneas, aún no ha sucedido. No obstante lo anterior, los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente uno o más contratos de inversión extranjera con el Estado de Chile según el Decreto Ley N.° 600, («DL 600») mantendrán íntegramente los derechos y obligaciones establecidos en dichos contratos, siempre que estos hayan sido suscritos antes del 1 de enero de 2016. De igual protección gozan los contratos suscritos en virtud de la Ley N.° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, siempre que se hayan celebrado en los plazos establecidos en dicha norma.
En términos generales, la Ley mantiene el ámbito de aplicación del DL 600, ya que entiende por
inversión extranjera directa
, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos por un monto igual o superior a 5.000.000 de dólares, o su equivalente en otras monedas, mediante moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera. No obstante, la Ley presenta ciertas diferencias con el DL 600 en cuanto a su ámbito de aplicación. Dichas diferencias son:
- La Ley entiende por «inversionista extranjero» únicamente a personas naturales o jurídicas constituidas en el extranjero, no residentes ni domiciliadas en Chile. Por su parte, el DL 600 consideraba dentro de este concepto no solo a las personas naturales y jurídicas extranjeras, sino también a las chilenas con residencia y domicilio en el exterior.
- La Ley establece un monto único mínimo para acogerse al régimen de inversión extranjera directa, a saber, 5.000.0000 de dólares, eliminando así las diferencias consagradas en el DL 600, específicamente aquellas que indicaban que el monto mínimo de inversión para la modalidad 100 % divisas es de 5.000.000 de dólares y para el resto de las modalidades de aporte de 2.500.000 dólares.
- La Ley, a diferencia del DL 600, exige que los activos que se internen al país por concepto de inversión extranjera sean de propiedad del inversionista
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extranjero o de propiedad de una sociedad controlada por este.
- La Ley, a diferencia del DL 600, exige que en caso que la inversión extranjera se materialice mediante créditos asociados a...
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