Ley de Economía Sostenible

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-14

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La Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011), cuya entrada en vigor se produjo el pasado 6 de marzo de 2011, contiene diversas medidas destinadas a la creación de condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible. De las que afectan al ámbito tributario destacamos las siguientes:

3.1. 1 Impuesto sobre Sociedades

Además de diversas modificaciones que afectan a las cooperativas agrarias y a los organismos públicos que se transformen en Agencias estatales, así como (i) la sustitución de las referencias normativas a la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal de fusiones, por las referencias a la Directiva 2009/133/CE, y

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(ii) la ampliación de la duración del programa de apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 (hasta el 31 de diciembre de 2011), se introducen las siguientes novedades:

· Deducción por I+D+i:

· Se eleva del 8% al 12% la deducción por actividades de innovación tecnológica, para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 (aquellas empresas cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, aplicarán dicha modificación desde el ejercicio 2012).

· El límite general para la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades se mantiene en el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite incrementado, aplicable cuando las deducciones por I+D+i y por el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación exceden del 10% de la referida cuota íntegra minorada, pasa del 50% al 60%.

· Deducciones por inversiones medioambientales:

La actual Ley del IRPF (que modificó parcialmente la Ley del Impuesto sobre Sociedades) estableció un calendario de reducción progresiva hasta su total eliminación en 2011 para la mayoría de las "deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades", entre ellas, la deducción por inversiones para la protección del medio ambiente.

No obstante, esta Ley ha previsto, para los ejercicios iniciados a partir de su entrada en vigor (el 6 de marzo de 2011), un porcentaje de deducción del 8% para las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas o que reduzcan, recuperen o traten residuos industriales propios. El retraso en la aprobación de la Ley y de su entrada en vigor ha dejado fuera de la aplicación de esta deducción del 8% a las inversiones realizadas, por ejemplo, en 2011 por aquellas sociedades que cierran su ejercicio con el año natural.

Cabe destacar la referida inclusión expresa de las medidas tendentes a reducir la contaminación acústica, así como la exclusión de la aplicación de la deducción a la gestión...

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