La ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social

AutorIsabel Aguilar Alonso
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas111-115

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La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, tenía como objetivo la consecución de un crecimiento sostenible de la economía española. La propia exposición de motivos establecía que el crecimiento debía ser sostenible en tres planos, el económico, el medio ambiental y el social. Es en el ámbito social donde se centra ahora la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (la «LES»), reconociendo la existencia de la economía social y asentando los principios por los que deben regirse las entidades y empresas que la componen.

Las siguientes páginas tratan de dar una visión, siquiera resumida, del origen y evolución del concepto de economía social, así como una explicación del contenido más relevante de la LES.

Origen y evolución del concepto de economía social en Europa y España

El concepto de economía social que introduce la LES en nuestro ordenamiento jurídico no es nuevo. Tal y como señala la propia LES, la idea de una economía social ya se podía detectar en las prime-ras formas asociativas europeas de finales del siglo XVIII. Dichas formas se desarrollarían con más vigor en el siglo XIX en España y otros países europeos, dando paso a figuras hoy plenamente asumidas como son las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones. Sin perjuicio de tener características muy diferentes, estas entidades compartían unos principios de actuación y gestión «sociales» que permitían separarlas de otras figuras del tráfico jurídico.

Con estas figuras asociativas como telón de fondo, a finales del siglo pasado surgen distintas definiciones de economía social. Así, la Charte de l’Economie Sociale francesa, publicada en 1980, definía a las empresas de economía social como aquellas cooperativas, asociaciones y mutualidades que funcionaban de forma democrática, con socios solidarios e iguales en derechos y deberes, que practicaban un régimen especial de propiedad y reparto de las ganancias y destinaban los excedentes del ejercicio únicamente al crecimiento de la propia entidad y a mejorar los servicios a la comunidad. A su vez, el Conseil Wallon de l’Economie Sociale belga definió la economía social en su Rapport à l’Exécutif Régional Wallon sur le Secteur de l’Economie Sociale de 1990, como la economía integrada por organizaciones privadas que reúnen ciertas características comunes, como la finalidad de servicio antes que el ánimo de lucro, el funcionamiento democrático y la primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en la distribución de las ganancias.

A nivel europeo, en 1957 se constituyó el Comité Económico y Social Europeo (el «CESE»). Se configuró como un órgano de carácter consultivo cuya función era ofrecer un asesoramiento especializado a las principales instituciones de la Unión Europea. En la práctica, se traduce en la emisión de dictámenes a petición de la Comisión, el Consejo o el Parlamento Europeo. Así, a partir de propuestas del CESE, se aprobó el Reglamento CE 1435/2003, del Consejo, de 22 de julio de 2003, que aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea y la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea. Ambas normas definen a la cooperativa con principios afines a los de la economía social, principalmente, la primacía de la persona.

En esta misma línea, se constituyó en el año 2000 la Conferencia Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CMAF), que pasó a convertirse en una asociación europea de economía social (Social Economy Europe). Esta institución tiene como objeto promover y potenciar el papel y valores de los actores de la economía social en Europa. Estos objetivos se plasmaron en la Carta de Principios de la Economía Social de 2002,

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que otorgaba unos rasgos distintivos específicos a todas las entidades de la economía social, independientemente de la forma legal concreta que hubiesen adoptado en cada estado miembro.

Así, las características que permitían diferenciar a las entidades de la economía social de las sociedades capitalistas eran las siguientes:

- Primacía de la persona y el objeto social sobre el capital.

- Adhesión abierta y voluntaria.

- Control democrático de sus miembros (salvo en el caso de las fundaciones por no contar con miembros).

- Combinación de los intereses de los miembros/usuarios y el...

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