El 28 de marzo se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2011/83/UE, sobre los Derechos de los Consumidores, que:
Deroga la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia.
Modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
Los principales aspectos de la reforma pueden resumirse en:
La Ley recoge definiciones armonizadas:
- Concepto de empresario: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
Se refuerza la información al consumidor y usuario, ampliando los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios.
Se establecen nuevas obligaciones de información precontractual por parte de los empresarios:
- Informar de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los servicios de posventa y de las garantías comerciales que se otorguen, en su caso.
- Los contratos de suministro de contenido digital deberán informar de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica.
- En los contratos a...