Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ana Gimeno

El 28 de marzo se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2011/83/UE, sobre los Derechos de los Consumidores, que:

Deroga la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia.

Modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Los principales aspectos de la reforma pueden resumirse en:

La Ley recoge definiciones armonizadas:

  • El concepto de consumidor y usuario engloba a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, profesión u oficio. Son también consumidores y usuarios las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
    • Concepto de empresario: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

    Se refuerza la información al consumidor y usuario, ampliando los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios.

    Se establecen nuevas obligaciones de información precontractual por parte de los empresarios:

  • Informar a los consumidores de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en tarjeta de crédito o débito del consumidor.
    • Informar de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los servicios de posventa y de las garantías comerciales que se otorguen, en su caso.
    • Los contratos de suministro de contenido digital deberán informar de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica.
    • En los contratos a...

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