La Ley de Concentración Parcelaria

AutorPedro S. Requeña
CargoNotario
Páginas432-445

Page 432

I Características de la ley

Empieza diciendo en su artículo primero que, con carácter de urgencia y finalidad fundamentalmente experimental, se llevará a cabo la concentración parcelaria, por razón de utilidad pública, en aquellas zonas donde el parcelamiento de la propiedad rústica revista carácter de acusada gravedad.

Sienta las bases y principios a que ha de ajustarse la concentración, en esta primera fase experimental, para deducir de ella,Page 432 las normas que en su día, serán aplicables a todo el territorio nacional no desciende a detalles, en relación con unidades mínimas de cultivo, zonas a concentrar y otros aspectos, que se fijarán posteriormente para cada caso concreto, al objeto de que la concentración responda a las especiales características y modalidades de cada comarca en lugar de obedecer a un tipo o patrón unitario.

Nos hallamos en presencia de una Ley, que parte de una premisa indispensable en materia de ordenación agraria, cual es, el conocimiento de la variedad de nuestro campo, y la idiosincracia de los medios rurales en que ha de aplicarse inicia una nueva orientación legislativa, que ha de producir excelentes resultados y que era muy necesaria, porque su flexibilidad permite acomodar a cada caso, el criterio y la finalidad que la inspira.

II Finalidad de la concentración parcelaria

La fija la Ley, en su artículo cuarto, al decir : «Mediante las operaciones de la concentración parcelaria, se procurará el logro de las siguientes finalidades :

  1. Asignar a cada propietario en coto redondo o, si esto no fuere posible, en un reducido número de parcelas, una superficie equivalente en clase de tierra y cultivo a las que anteriormente poseía.

  2. Reunir, en cuanto sea conciliable con lo preceptuado en el apartado anterior, las parcelas cultivadas por un mismo agricultor, incluso cuando éstas pertenezcan a distintos propietarios.

  3. Dar a las nuevas parcelas acceso a vías de comunicación, para lo cual se modificarán o crearán los caminos precisos.

  4. Emplazar a las nuevas parcelas de forma que puedan ser bien atendidas desde el lugar en. que. radique la casa labor de la explotación.»

La idea fundamental que preside las. finalidades apuntadas es poner término a la situación creada por la excesiva división de la propiedad, reuniendo o agrupando las fincas actualmente existentes, bien en consideración al propietario-apartado año con relación al cultivador-apartado b) 1-, al objeto de formar nuevas fincas, de ma-Page 433yor extensión, dotadas de acceso a vías de comunicación y con el mejor contacto posible con la casa labor-apartados c) y d)

Evidentemente, el objetivo primordial de la Lev, es de carácter técnico-agronómico, puesto que está dirigido a obtener parcelas suceptibles de cultivo más económico y remunerador, que el actual, por la posibilidad de realizarlo por medios mecánicos, de aplicar nuevos métodos de cultivo y ahorrar esfuerzos humanos, hoy desproporcionados a la producción de los minifundios.

Se trata, pues, de hacer una nueva división del terreno y dotarla de los elementos necesarios para un cultivo más racional y humano que el actualmente existente. Esto, si se tratase de una propiedad ex-novo, no ofrecería ninguna dificultad y la finalidad de la Ley quedaría cumplida, mediante un minucioso estudio técnico-agronómico, que uaná por resultado las nuevas fincas que se trata de obtener.

Pero la concentración ha de realizarse sobre terreno ya dividido excesivamente, en forma de fincas que pertenecen a sus correspondientes propietarios, con toda .la gama de servidumbres, gravámenes, desmembraciones de dominio, etc , que toda propiedad vieja lleva consigo.

Y por esto, la concentración parcelaria, tiene un aspecto jurídico muy interesante, al que vamos a limitar este trabajo.

III Órganos de la concentración

La concentración parcelaria «se llevará a cabo por una Comisión Local que será presidida por el Juez de Primera Instancia, a cuya jurisdicción pertenezca la zona, que tendrá voto de calidad y de la que formarán parte, como Vocales, el Registrador de la Propiedad, el Notario, un técnico agronómico, designado por el Ministerio de Agricultura y dos representantes de los propietarios de la zona, nombrados por la Cámara Oficial .Sindical Agraria», artículo 10 de la Ley.

Estimamos muy acertada a composición de esta Comisión Local, pues en ella están representados todos los elementos a que afecta la concentración y esa preponderancia que se da a lo jurídico, con el voto de calidad que al Juez se atribuye, está perfectamente jus-Page 434tificada, porque, corno veremos, la actuación de esta Comisión está encaminada a dar forma legal a la labor realizada por los técnicos y en definitiva, a dar estado jurídico a la concentración efectuada. "r Junto a esa Comisión, crea la Ley una Comisión Central, encargada de ordenar los trabajos de concentración, resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las Comisiones Locales y llevar la gestión administrativa que la misma origine; estará integrada por el Subsecretario del. Ministerio de Agricultura, dos representantes del Ministerio de Justicia, uno del Catastro de Rústica, dos del Instituto Nacional, de Colonización, dos del Instituto de Estudios Agrosociales, uno del sector campo de la Delegación Nacional de Sindicatos y un funcionario del Ministerio de Agricultura, que actuará como Secretario. Y, por último, prevé la Ley la formación de una Comisión que presidirá el Ministro de Agricultura, para que antes del transcurso de los cinco años siguientes a la vigencia de la misma, a la vista de la experiencia que se derive de los trabajos y .resultados de la concentración parcelaria, redacte un proyecto de Ley, que será elevado al Consejo de Ministros, en el que se establecerán, con carácter definitivo, las normas aplicables a la concentración y las medidas legales que, directa o indirectamente, sirvan al fin que persigue la Ley, o eviten la parcelación de la propiedad por debajo de límites convenientes.

De los referidos órganos, el que interesa al objeto de nuestro estudio, es la Comisión Local, por la importante misión que se le encomienda, la amplitud y novedad de sus facultades y porque, en definitiva, es la que ha de realizar la concentración.

IV Actuación de la comisión local

Es finalidad de ella llevar a cabo la concentración parcelaria, tomando como base los estudios técnicos que sobre la zona a que se refiera realice el Ministerio de Agricultura.

Para ello el artículo séptimo de la Ley, le encomienda la ordenación de la propiedad y de los derechos reales resultantes de la concentración, a cuyo efecto «redactará el oportuno documento en, el que se relacionarán y describirán las fincas resultantes de la ,con-Page 435centración, con las circunstancias necesarias para la inscripción en el Registro de la Propiedad dicho documento será protocolizado y su testimonio constituirá el título apto para practicar las inscripciones y cancelaciones derivados de la concentración, expidiéndose por el Notario la nueva titulación que corresponda a cada interesado».

Completan esta disposición, las que relacionamos a continuación :

El ultimo párrafo del artículo cuarto, a cuyo tenor : «Cuando...

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