Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)

AutorBerta Marco Ciria
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas42-43

Page 42

Temas clave: Urbanismo; Sostenibilidad Ambiental; Proyectos de nieve

Resumen:

La presente ley tiene por objeto la modificación de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a fin de garantizar el siempre difícil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montaña y los proyectos de nieve en los centros de esquí y montaña. Siendo de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general. (Disp. transitoria única).

Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turística, ha contribuido notablemente a la promoción del deporte, a la creación de puestos de trabajo y al asentamiento de poblaciones a su alrededor, y que ello, ha beneficiado sin duda al tejido económico e industrial de las regiones del Pirineo y de la montaña turolense de la región Pero, por otro lado, los grupos conservacionistas de Aragón no están de acuerdo con que este desarrollo se haga a cualquier precio, y reivindican que se tenga en cuenta la fragilidad de muchos de estos territorios y los peligros que pueden suponer para el medio ambiente.

Con el objetivo de desarrollar una normativa que intente conciliar sendos controvertidos aspectos: el desarrollo de las zonas de montaña y la sostenibilidad ambiental, el Gobierno de Aragón constituyó el 14 de abril de 2009 una mesa de debate, denominada "Mesa de la Montaña ", cuyos integrantes respondían de la mejor manera posible a la representación de todos los intereses en juego. Dicha mesa estaba formada por entidades del mundo empresarial, los municipios del Pirineo y de Teruel, la Federación de Montañismo, la Plataforma en Defensa de la Montaña, el Instituto Pirenaico de Ecología y los sindicatos agrarios. El resultado de esta Mesa fue la elaboración de unos criterios que habrían de cumplir los proyectos de nieve de esquí y de montaña y que debían ser introducidos en la normativa al respecto lo más rápidamente posible. Pues bien, fruto de estas conclusiones, es precisamente esta Ley.

Los cambios que se introducen versan sobre la exigencia de establecer medidas tendentes a consolidar y mejorar el sistema de núcleos de población, así como la potenciación de...

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