La Ley del Misteri cinco años después.

AutorMercedes Alonso García
Páginas76-77

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He sido Diputada a las Cortes Valencianas únicamente en la VI Legislatura, entre 2003 y 2007, y uno de los recuerdos de esa etapa que guardo con mayor cariño es haber tenido la oportunidad de ser ponente de la Ley del Misteri d´Elx, junto con otros dos diputados autonómicos ilicitanos, concretamente Joan Antoni Oltra y el entonces Alcalde de Elche, Diego Maciá.

Pienso que, transcurridos cinco años desde la aprobación de la Ley, podemos formular un balance enormemente posiOvo. La Ley del Misteri ha contribuido a la preservación y dignificación de este Patrimonio de la Humanidad, y ha mejorado el marco insOtucional necesario para su gesOón y conservación. Desde luego, en el futuro se podrán llevar a cabo mejoras puntuales, pero de lo que no cabe duda es de que hoy contamos con un marco jurídico idóneo que facilita la tutela y la difusión del Misteri d’Elx.

Quisiera destacar, como uno de los aspectos más posiOvos de la Ley, el hecho de que su elaboración fuese fruto del consenso. Se llevó a cabo un gran trabajo para alcanzar el consenso, principalmente, entre las tres partes implicadas en el Misteri d´Elx: Iglesia Católica, Ayuntamiento y Generalitat. Se produjeron, en este senOdo, numerosas conversaciones entre las tres partes ya en la elaboración del anteproyecto, y más tarde esa búsqueda del consenso se reflejó nuevamente en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, de suerte que éste contó con el voto favorable del Grupo Parlamentario Socialista, con el que se transaccionaron numerosas enmiendas. Únicamente hay que lamentar que no fuese posible finalmente sumar a ese consenso al Grupo Parlamentario de Esquerra Unida, a pesar de los esfuerzos que desde el Grupo Popular se hicieron en esa dirección.

En relación con el contenido de la Ley, quisiera subrayar dos aspectos que para mí tuvieron mucha importancia desde el primer momento. En primer lugar, considero fundamental recordar que la Ley es enormemente respetuosa con el principio consOtucional de igualdad entre hombre y mujer, lo que se manifiesta por ejemplo en que permite el acceso de la mujer a determinadas funciones dentro de la representación, como las de portaestandarte o electo, que antes se le encontraban vedadas. Asimismo, quiero resaltar que la Ley prevé un amplio conjunto de medidas, recogidas en su Capítulo V, para la protección y promoción del Misteri: apoyo técnico y jurídico al Patronato y la Junta Rectora, apoyo presupuestario al Patronato para la...

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