Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. (DOG núm. 4, de 8 de enero de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas81-82

Page 81

Temas Clave: Caza; Recursos y espacios cinegéticos; Ejercicio de la caza; Responsabilidad por daños; Protección y conservación

Resumen:

La superficie cinegética de Galicia comprende más del 80 % del territorio gallego, lo que nos da la idea del interés que la caza despierta en esta Comunidad. Esta actividad, sin abandonar su condición deportiva y lúdica, va ganando peso en su función social y ambiental. El legislador, consciente de los cambios que han experimentado las circunstancias en las que se practica, ha optado por la aprobación de una nueva ley basada en el ejercicio de una caza más responsable, más sostenible y más ética; con especial empeño en que se realice en condiciones de máxima seguridad para personas y bienes.

La ley se estructura en seis títulos, noventa y siete artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el título I se enuncian los objetivos y la orientación a la que se ordena la regulación de la caza en Galicia. Su objeto es regular el ejercicio de la caza en la Comunidad con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente sus recursos cinegéticos de modo compatible con el equilibrio natural y los distintos intereses afectados. Se define la acción de cazar, se determinan los ejemplares que pueden ser objeto de caza y se aclara el derecho de propiedad sobre las piezas de caza.

En el título II, "Clasificación de terrenos", se insiste en el dimensionamiento adecuado de los espacios cinegéticos como presupuesto básico para su gestión, clasificando el territorio de la Comunidad en terrenos cinegéticos y no cinegéticos. Los primeros se dividen a su vez en terrenos sometidos a régimen común (zonas libres y zonas de exclusión) y terrenos sometidos a régimen especial (terrenos cinegéticos ordenados (tecores), reservas de caza, terrenos cinegético-deportivos, explotaciones cinegéticas comerciales). Se destaca la inclusión entre los terrenos no cinegéticos de los refugios de fauna, que son, por su propia naturaleza, espacios incompatibles con la práctica de la caza; así como las zonas habitadas, las áreas industriales y otros terrenos no cinegéticos que sean declarados como tales.

En el capítulo III de este mismo título se definen los cercados y sus clases. El capítulo IV se destina a las zonas de seguridad y en el quinto se regulan las zonas de adiestramiento y de caza permanente y señalización de los...

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