Ley de Cantabria antabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental ambiental integrado

AutorPablo Merino Ávila
Páginas77-97

Page 77

1. Normativa

con motivo de aplicar la directiva 2001/42, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de ciertos planes y programas en el medio ambiente, que ha sido transpuesta recientemente por el Estado, dictando la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, aunque sin embargo algunas comunidades autónomas habían dictado normas autonómicas, en uso de una conocida jurisprudencia constitucional, incorporando a su ámbito territorial el contenido de dicha directiva.

En cantabria el desarrollo de la normativa estatal en la materia ha sido escaso. Sólo cabe mencionar una norma relacionada con la evaluación de impacto ambiental. una norma, además, de carácter reglamentario: el decreto 50/1991, de 29 de abril, de evaluación de impacto ambiental para cantabria; modificado luego por los decretos 77/1996, de 8 de agosto, y 38/1999, de 12 de abril, para cambiar parcialmente el anexo de proyectos e instalaciones sujetos a evaluación ambiental. Pero el decreto 50/1991 fue objeto de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia

Page 78

de cantabria que anuló algunas de sus previsiones. En efecto, la sentencia de 4 de abril de 2002 anuló las previsiones del decreto 50/1991 en cuanto por él se ampliaba el elenco de actividades que, conforme a la normativa básica estatal, habían de someterse a evaluación ambiental. En particular, los planes de urbanismo. la anulación se produjo no tanto por haberse ampliado dicho elenco cuanto por haberse llevado a cabo por una norma de rango insuficiente, violando así el principio de reserva de ley que, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 24 de octubre de 1996), la mencionada sentencia considera que cabe deducir con carácter general del artículo 9.3 de la Constitución para las materias que, como ésta, afecten a la libertad o a la propiedad. la inmediatamente posterior Ley de Cantabria 5/2002, de 24 de julio, de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios, previó ya de forma expresa lo que de mane-ra implícita se deducía también, desde un año antes, de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo: que los planes territoriales y urbanísticos debían someterse a evaluación ambiental, cubriendo así el posible vacío normativo producido tras la citada sentencia de 4 de abril de 2002. la mencionada Ley de Cantabria 5/2002 adelantó así el parcial cumplimiento de la antes citada directiva 2001/42, de 27 de junio, relativa a la evaluación ambiental de los efectos de deter-minados planes y programas, en cuya virtud deben ser objeto de análisis ambiental todos los planes que afecten al territorio y uso del suelo.

Debido a su importancia reproducimos literalmente el:

CAPÍTULO I

De la evaluación ambiental de planes y programas Artículo 25. Procedimiento de evaluación.

  1. Los planes y programas que determinen las estrategias, directrices y propuestas que contempla una administración pública para satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino mediante el desa-

    Page 79

    rrollo de un conjunto de proyectos, y cuyo efecto ambiental deba ser evaluado de conformidad con el anexo B1 de esta Ley y la legislación estatal y comunitaria, se someterán al procedimiento previsto en este capítulo.

  2. La evaluación ambiental de los planes y programas que la requieran se llevará a cabo mediante pieza separada del procedimiento previsto para su elaboración y aprobación y antes de que esta última tenga lugar.

  3. Reglamentariamente se determinarán los trámites y actuaciones de dicha pieza procedimental que, tramitada bajo la responsabilidad del órgano ambiental y de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal básica, en todo caso incorporará:

    a. un informe de sostenibilidad ambiental presentado por el pro-motor, con la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que determine el órgano ambiental en función, a su vez, del contenido y nivel de detalle del plan o programa a evaluar. a estos efectos, el promotor solicitará del órgano ambiental un pronunciamiento sobre los aspectos anteriores.

    El informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica y visado por colegio oficial.

    1. un trámite de consultas e información pública sobre una versión preliminar del plan o programa que incluya el informe de sostenibilidad ambiental.

    2. una memoria ambiental, elaborada por el órgano ambiental dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del trámite de consultas e información pública, en la que se analizará el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad y se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, y se analizará la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.

    Esta memoria establecerá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de plan o programa, debiendo ser tenidas en cuenta antes de su aprobación definitiva.

    La memoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Si la memoria no se formula en el plazo anteriormente señalado, tanto el promotor del plan como el órgano competente para su aprobación o autorización podrán requerir al órgano ambiental al efecto de que lo haga en un nuevo plazo de dos meses.

    Page 80

    d. la propuesta de plan o programa que elabore su promotor teniendo en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.

    La recepción por el órgano ambiental de esta propuesta pondrá fin a la pieza separada de evaluación del plan o programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

1. Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas, de los estados miembros de la unión europea que hayan sido consultados y del público en general la siguiente documentación:

1) El plan o programa aprobado.

2) una declaración que resuma los siguientes aspectos:

a) de qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

  1. cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

  2. las razones de la elección del plan o programa aprobados en relación con las alternativas consideradas.

3) las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

4) un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los párrafos b y c.

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN CANTABRIA

  1. Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

  2. En lo que respecta a la evaluación ambiental de planes y programas, será de aplicación a los contemplados en el anexo b de la citada ley.

  3. Anexo b: b1: planes y programas sometidos a evaluación ambiental

    Page 81

  4. Grupo 2: instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística

  5. A) planes generales de ordenación urbana y sus modificaciones puntuales

  6. B) planes parciales

  7. C) planes especiales

  8. Trámite

  9. Inicio de procedimiento (en base a la ley estatal ya que la de cantabria no lo especifica).

  10. Consiste en solicitar el documento de referencia a la administración competente. se presenta un documento con el siguiente contenido:

  11. Título del plan

  12. Situación y emplazamiento del municipio

  13. Necesidad de revisión del planeamiento

  14. Objetivos generales y justificación de la planificación

  15. Justificación y descripción del modelo adoptado (alternativas)

  16. Anexos:

  17. Publicación en el boc del acuerdo de revisión del plan

  18. Cartografía (plano de situación)

    Fase de consultas por parte de la administración al resto de administraciones afectadas:

19. Plazo (no estimado) para que envíen sugerencias
  1. Una vez recibidas el órgano ambiental determinará si el plan o programa deber ser objeto de evaluación ambiental (2 meses).

  2. En caso afirmativo, el órgano ambiental elaborará el documento de referencia en el que determinará el contenido y amplitud del informe de sostenibilidad ambiental (3 meses según ley estatal) y lo remitirá al promotor.

  3. Elaboración del informe de sostenibilidad ambiental

  4. Se elaborará con anterioridad a la aprobación inicial del plan

  5. Su contenido se realizará en base al documento de referencia y al establecido en el anexo i de la ley estatal:

    Page 82

  6. Objetivos del plan

  7. Situación actual del medio ambiente y evolución en caso de no aplicación del plan

  8. Problemas ambientales existentes

  9. Objetivos de protección ambiental según la legislación

  10. Efectos significativos por aplicación del plan

  11. Medidas previstas para reducir o eliminar los impactos

  12. Resumen de las alternativas estudiadas

  13. Viabilidad económica de las medidas de protección

  14. Fase de información pública (según ley 9/2006)

  15. Se realizará sobre la versión preliminar del plan y el informe de sostenibilidad

  16. La duración será de 45 días

  17. Se consultará a las administraciones públicas y público interesado

  18. Elaboración de la memoria ambiental

  19. Contendrá las determinaciones finales que deberán incorporarse al plan.

  20. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR