Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas56-57
Recopilación mensual n. 69, Junio 2017
56
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de junio de 2017
Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria
2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
de Cantabria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 99, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Minería; Suelo rústico; Aprovechamiento minero
Resumen:
Esta concreta modificación se plantea con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero
del subsuelo, actualmente sin regulación normativa en legislación cántabra. Al efecto, se
añade a la Ley 2/2001, la Disposición adicional undécima: Condiciones para la autorización
de actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico.
Se parte de la base de la importancia económica que el sector minero representa en
Cantabria, cuya presencia data del siglo XVII, con la implantación de la Real Fábrica de
Cañones de La Cavada. En 1856 se descubre el yacimiento de calamina de Reocín por parte
de la Real Compañía Asturiana de Minas, que será explotado hasta 2003. Actualmente en
Cantabria, se cuenta con 397 registros mineros, entre los que figuran 134 vigentes, 253
caducados y 10 en trámite.
En este contexto, y a medida que se han ido ejerciendo las competencias legislativas en
materia de ordenación del territorio, el litoral y urbanismo por la Comunidad Autónoma, la
regulación de la actividad minera ha ido también condicionándose o limitándose por la alta
protección del suelo, plasmada bien como prohibición o como limitación frente a dicha
actividad. De hecho, en aproximadamente dos tercios del territorio cántabro, se ha
impedido la actividad minera tanto en suelo rústico de especial protección como en el
ordinario.
Otro de los efectos es la aplicación "vertical" del régimen de usos y protección que otorgan
al suelo y, por ende, al subsuelo, sin dividir los posibles usos entre los dos planos, salvo en
el subsuelo urbano. En consecuencia, la actividad minera suele prohibirse o limitarse sin
distinguir, normalmente, entre las que afectan al suelo -en superficie o a cielo abierto- y al
subsuelo minería subterránea-.
Por tanto, se incorpora esta nueva disposición adicional para que una norma con rango
legal declare, ab initio, que territorial y urbanísticamente es viable la actividad minera, y se
autorice en determinadas condiciones, respetando la legislación ambiental y sectorial.
Simplemente, se declara la posibilidad de desarrollar en el subsuelo de cualquier tipo de
suelo rústico de Cantabria la actividad minera, en determinadas condiciones. Posibilidad

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