Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 234, de 4 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas54-56
Recopilación mensual Enero 2015
54
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de enero de 2015
Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de
Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 234, de 4 de
diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Abastecimiento y saneamiento; Plan General de Abastecimiento y
Saneamiento; Garantías de prestación de servicios; Régimen económico-financiero; Canon
del agua residual
Resumen:
La presente Ley establece el marco jurídico en el que debe desenvolverse el abastecimiento
y saneamiento de aguas en la Comunidad Autónoma de Cantabria con el doble objetivo de
facilitar el desarrollo socioeconómico de la región y alcanzar los objetivos
medioambientales fijados por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, Directiva Marco
de Aguas.
Ofrece un tratamiento más amplio y sistematizado del saneamiento y del abastecimiento, al
unificar la regulación de ambos servicios, ordenar las competencias sobre ellos, identificar
las infraestructuras básicas y establecer el régimen económico financiero aplicable en
ambos casos pero, sobre todo, diseñando el instrumento básico para ordenar las
actuaciones a desarrollar en esta materia, el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento.
La Ley comprende seis Títulos, cinco Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones
Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
En el Título I se identifican sus objetivos, se relacionan los principios que informan sus
disposiciones y se definen todos los conceptos básicos en los que se apoya su regulación,
sistematizándolos en atención a su sentido y finalidad.
A continuación se aborda la delimitación de las competencias en materia de abastecimiento
y saneamiento que corresponden a la Comunidad Autónoma y a los municipios (Título II),
concretándose las responsabilidades para la ejecución, conservación, mantenimiento y
explotación de las infraestructuras y los servicios vinculados a ambos aprovechamientos,
aunque articulando un sistema de cooperación entre estas dos Administraciones, y con la
Administración General del Estado. En particular, se identifican las infraestructuras de
interés de la Comunidad Autónoma y se concreta su régimen jurídico.
El Título III de la Ley contempla como novedad el Plan General de Abastecimiento y
Saneamiento, pieza clave para la ordenación de los aprovechamientos hidráulicos. De
hecho, el Plan es el instrumento de planificación estratégica en materia de agua que debe
concretar las acciones específicas a desarrollar para conseguir los objetivos de la política

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