Una Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León

AutorFederico Sanz Rubiales
CargoSecretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid
Páginas65-133
UNA LEY PARA LAS CÁMARAS OFICIALES
DE COMERCIO E INDUSTRIA
DE CASTILLA Y LEÓN
Federico Sanz Rubiales
Secretario General de la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Valladolid
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España son
Corporaciones de Derecho Público creadas en 1886 que actualmente se ri-
gen por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación de España, que en 1996 superó la prueba
de constitucionalidad. Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar esta
Ley, y muchas ya lo han hecho. A través de este trabajo se repasa la situación
de las Cámaras en España, y especialmente en nuestra región, como colabo-
radoras de las Administraciones públicas y prestadoras de relevantes servi-
cios a las empresas, a fin de ofrecer algunas líneas acerca de una posible Ley
de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.
SUMARIO
I. UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE VIEJA RAIGAMBRE CASTELLANA.
II. LAS CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA EN EUROPA Y EN EL
MUNDO.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 10. SEPTIEMBRE 2006
DERECHO AUTONÓMICO
Federico Sanz Rubiales
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III. LAS CÁMARAS EN ESPAÑA: LA LEY BÁSICA DE 1993 Y LAS LEYES
AUTONÓMICAS.
1. Comunidad Valenciana.
2. Comunidad Foral de Navarra.
3. Madrid.
4. Andalucía.
5. Extremadura.
6. Cataluña.
7. Canarias.
8. Murcia.
9. Galicia.
10. Otras comunidades.
IV. LAS CÁMARAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.
V. NATURALEZA HÍBRIDA DE ESTAS CORPORACIONES.
VI. LAS CÁMARAS COMO COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. Organismos consultivos.
1.1. Informes preceptivos.
1.2. Propuestas y otros informes.
2. Representación y opinión de las Cámaras en instituciones y orga-
nismos públicos.
3. Programas comunes a través de Convenios de Colaboración.
4. Tramitación de programas públicos.
5. Ferias comerciales.
6. Ventanillas Únicas Empresariales.
VII. OTROS SERVICIOS EN LOS QUE EXISTE COLABORACIÓN.
1. Arbitraje.
2. Formación.
3. Comercio Exterior.
4. Antenas.
5. Viveros de Empresas.
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DERECHO AUTONÓMICO
VIII. REDES DE CÁMARAS.
IX. NOTAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL.
X. LA TUTELA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS CÁMARAS.
XI. ALGUNAS CONCLUSIONES. UNAS CÁMARAS FUERTES AL SERVI-
CIO DE LA SOCIEDAD CIVIL.
1. Conveniencia de la Ley.
2. Alcance de la Ley Autonómica. ¿Es Básica la Ley Básica?
3. Contenido.
3.1. Sobre las funciones de las Cámaras.
a) Estadísticas.
b) Ferias y exposiciones.
c) Formación.
d) Lonjas y bolsas.
e) Tramitación de programas y gestión de servicios públicos.
f) Ordenación del territorio.
g) Comercio exterior.
h) Calidad.
i) Otras funciones especialmente destacables.
3.2. Algunos medios para desarrollar las funciones.
3.3. Sobre el modelo de Cámara.
3.4. Régimen Electoral.
3.5. Régimen Presupuestario, financiación.
3.6. Coordinación y Consejo Regional.
3.7. Tutela.
3.8. El régimen de personal.
3.9. Otros.
XII. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
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