La ley de bases de 1895

AutorMaría Núñez Martínez
Páginas51-65

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La ley de Bases, cuyo artículo 1º se refiere a Cuba, haciéndolo el segundo a Puerto Rico y el 3º a ambas islas. Sin embargo, la citada ley nunca tuvo vigencia en Cuba, como consecuencia de que el 14 de febrero de 1895, se producía el denominado “grito de Baire” comenzando de nuevo un levantamiento militar independentista en dicha isla95. Es por ello, que nos referiremos exclusivamente a dicha ley en relación con la Isla de Puerto Rico.

La ley de Bases, conformaba los siguientes órganos de gobierno:

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La Diputación Provincial

Compuesta por doce miembros, que desempeñarían el cargo durante cuatro años, renovándose por la mitad de dos en dos, de los que correspondían seis a cada una de las Regiones ( Ponce y San Juan) en que se dividió la isla, que recibía el nombre de provincia. El órgano contaba con un Presidente elegido por sus miembros96. Los miembros de la Diputación eran responsables individualmente de las decisiones que adoptaran97.

Entre sus atribuciones correspondía a la Diputación Provincial, lo concerniente a obras públicas, comunicaciones telegráficas y postales, terrestres y marítimas, agricultura, industria y comercio, inmigración y colonización, instrucción pública, beneficencia y sanidad98.

Respecto a los Presupuestos, aunque sus atribuciones, eran algo más restrictivas que en el anterior proyecto de Maura, le correspondía su elaboración y aprobación anual99.

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Podía revisar igualmente los acuerdos de las Corporaciones municipales relativos a formación o alteración de sus presupuestos, sin mermar las facultades discrecionales de aquellas, cuidando de que no se autorizara gasto alguno que excediera de los recursos efectivos, y de que, con preferencia a toda otra necesidad, se solventaran los débitos o atrasos que resultaran de un año para otro y las obligaciones que hubieren sido declaradas por ejecutoria de los Tribunales competentes. Aprobaba o desaprobaba en definitiva las cuentas anuales de los Municipios, declarando, en su caso, sin ulterior recurso, las responsabilidades administrativas a reserva de las que eran competencia de los Tribunales ordinarios100.

No obstante, las atribuciones de la Diputación Provincial quedaban claramente mermadas, en virtud de que en la propia ley de Bases, a continuación de las facultades de la misma, manifestaba, que se ejercerían, “sin perjuicio de la alta inspección y de las facultades inherentes a la soberanía que las leyes reserven al Gobierno de la Nación”101; así mismo, podía ser suspendida en sus funciones, cuando el Gobernador General, oída la Junta de Autoridades, o sin el cumplimiento de dicho requisito, considerase que, se habían producido los siguientes supuestos: 1º “ Cuando la Diputación o alguno de sus miembros traspase el límite de sus facultades legítimas, con menoscabo de la Autoridad gubernativa o judicial o con riesgo de la alteración del orden público”. 2º. “Por razones de delincuencia”. En el primer caso, el Gobernador debía dar cuenta inmediatamente al Gobierno de la Nación, con el fin de que éste levantara la suspensión o decretara la destitución por acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que saliera el primer correo di-Page 54recto para la Península, transcurridos los cuales sin una u otra providencia, quedaría alzada de derecho la suspensión; en el segundo caso, el asunto quedaría sujeto a la resolución de los Tribunales competentes102.

El Consejo de Administración

Presidido por el gobernador general, contaba con los siguientes miembros natos: El Rvdo. Obispo de Puerto Rico, el General Segundo Cabo, el Comandante Principal de Marina, el Presidente y el Fiscal de la Audiencia Territorial y el Teniente Coronel del Cuerpo de Voluntarios de la capital, a los que se sumaban los Diputados Provinciales de la región en que esté más próxima la elección ordinaria para la renovación bienal. A su vez el Gobierno nombraba por Real Decreto otros seis Consejeros103, dos de los cuales tenían las calidades legales, la categoría y el sueldo de Jefes de Administración de primera clase104, y estaban encarga-Page 55dos de las ponencias105 que eran necesarias para preparar las deliberaciones del Consejo106.

El Consejo era un órgano consultivo, que deliberaba siempre en pleno, aunque podía constituir Comisiones, que informaban al Pleno.

El Consejo debía ser oído en los siguientes casos:

  1. Sobre los presupuestos generales de gastos e ingresos, cuyos proyectos, que habrá formado la Intendencia, serán elevados todos los años dentro del mes de marzo, o antes, al Ministerio de Ultramar, con las modificaciones hechas por el Consejo. Aunque el Gobierno varíe el proyecto para presentarlo a las Cortes, a fin de proveer los servicios y obligaciones generales del Estado, acompañará siempre como informe el redactado por el Consejo.

  2. Sobre las cuentas generales que la Intendencia de Hacienda rendirá sin excusa todos los años, dentro del semestre siguiente a cada ejercicio económico, comprensivas de los ingresos y gastos liquidados y realizados en la administración del presupuesto general de la isla.

  3. Sobre los asuntos del Patronato de Indias.

  4. Sobre los acuerdos de la Diputación Provincial que den ocasión a que intervenga el Gobierno, con arreglo a la base 2ª.

  5. Sobre las peticiones de reformas legislativas que emanen de la Diputación antes de elevarlas al Gobierno.

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  6. Sobre la destitución o separación de Alcaldes o Regidores.

  7. Sobre los demás asuntos de carácter administrativo que las leyes determinen. Podrá, además, el Gobernador General pedir al Consejo cuantos informes considere convenientes”107.

El Gobernador General

Era el representante del Gobierno de la Nación en la isla de Puerto Rico, como Visceral Patrono, ejercía las facultades inherentes al Patronato de Indias. Ostentaba el mando superior de las fuerzas armadas de mar y tierra existentes en la isla. Era el delegado de los Ministerios de Ultramar, de Estado, de Guerra y de Marina, y le eran subordinadas todas las demás autoridades de la Isla. Su nombramiento o separación del cargo emanaba de la Presidencia del Consejo de Ministros, con acuerdo de éste, a propuesta del Ministro de Ultramar108.

Además de las otras funciones que por precepto de las leyes, o por especial delegación del Gobierno le correspondían, contaba con las siguientes atribuciones:

  1. Publicar, cumplir y hacer que se cumplan los decretos, Reales órdenes y demás disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo y que le comuniquen los Ministerios de que es delegado109.

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  2. Vigilar e inspeccionar los servicios públicos.

  3. Comunicarse directamente, sobre negocios de política exterior, con los representantes, agentes diplomáticos y cónsules de España en América.

  4. Suspender las ejecuciones de pena capital cuando la gravedad de las circunstancias y la urgencia no diere lugar a solicitar y obtener de S.M. el indulto110, oyendo el parecer de la Junta de Autoridades.

  5. Suspender bajo su responsabilidad y audiencia de la Junta de Autoridades, en caso de que circunstancias extraordinarias impidieran comunicarse previamente con el Gobierno, determinados derechos fundamentales recogidos en el texto constitucional (habeas corpus, inviolabilidad de domicilio, libre residencia, libertad de expresión, reunión y asociación111).

    Como Jefe superior de la Administración civil en la isla, también correspondía al Gobernador General:

  6. Mantener la integridad de la jurisdicción administrativa con arreglo a las disposiciones que rigen en materia de competencia de jurisdicción y atribuciones.

  7. Dictar las disposiciones generales necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos, dando cuenta de ellas al Ministerio de Ultramar112.

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  8. Señalar los establecimientos penales en que se deban cumplir las condenas, disponer el ingreso en ellos de los penados y designar el punto de confinamiento cuando los Tribunales impongan esta pena.

  9. Suspender a los funcionarios de la Administración cuyo nombramiento corresponda al Gobierno, dando a éste cuenta razonada, y proveer interinamente las vacantes, con arreglo a las disposiciones vigentes.

  10. Sostener con los Ministros de que es delegado la comunicación de todas las Autoridades de la Isla.

    No obstante, el verdadero carácter del Gobernador general, que lo...

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