Ley de 22 Diciembre Artículo 3

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
  1. ARBITRAJE FORMAL O REGULAR

    Para la Ley, el arbitraje es una institución eminentemente formal, en la que concurren tres elementos necesarios y fundamentales: es el primero, la escritura de compromiso, el contrato por el que los interesados acuerdan o convienen someter sus diferencias a la decisión de un tercero o terceros, que designan formalmente; el segundo, constituido por el llamado contrato de dación y recepción de arbitraje, en el que, también formalmente, aceptan los terceros su designación y se vinculan con las partes a realizar su cometido; y el tercer elemento necesario es el procedimiento arbitral, en el que actuando concurrentemente partes y árbitros, formulan y deciden la controversia.

    Por eso, el párrafo 1.° de este artículo dispone categóricamente que el arbitraje, para ser eficaz, necesita ajustarse a las prescripciones de la Ley, por ser eminentemente formal. Este es el arbitraje formal, ritual o regular, que es el que se estatuye con observancia estricta de todas las normas de preceptivo mandato contenidas en la Ley. Pero puede suceder que se concierte sin observarse las prescripciones legales en su formación, derivándose de aquí la primera clasificación que se hace del arbitraje en formal y libre.

  2. ARBITRAJE INFORMAL O LIBRE

    El arbitraje irritual, libre o informal es el que se pacta con ausencia de las formalidades legales. En muchas ocasiones, las partes que discuten no acuden al complejo aparato de la escritura pública, designación formal de los árbitros y procedimiento arbitral, sino que lo establecen de una manera libre, privada de solemnidad. Generalmente se hace en virtud de un contrato privado, pidiendo las partes a un tercero su parecer sobre las diferencias que las separan, y ello plantea una cuestión grave, cual es la del valor que se deba atribuir a tal clase de convenio.

    Por un lado, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, que engendra el de libertad de contratación, aconseja reconocer eficacia jurídica a tal pacto, ya que de cualquier manera que uno quiera obligarse queda obligado. Si uno admite que decida el tercero la diferencia que le separa de su contrario, ello le obliga a respetar el criterio que él mismo estableció, aunque fuere por medio de una simple carta, lo que implicaría la validez de estos arbitrajes informales. Pero, por otro lado, la aceptación de este criterio implicaría la desaparición de todas las regulaciones formales del arbitraje, pues si se admite el arbitraje libre...

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