Ley de 22 Diciembre Artículo 9

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
  1. CUMPLIMIENTO NORMAL O VOLUNTARIO DEL CONTRATO PRELIMINAR DE ARBITRAJE

    Uno de los principios fundamentales de la contratación es la obligatoriedad del contrato, su fuerza vinculatoria, lo que significa que se puede imponer coactivamente a las partes si éstas no se someten a lo pactado voluntariamente. Así lo expresa el artículo 1.091 del C. c. al disponer que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos».

    Es la Ley del contrato, lo que quiere decir que las obligaciones que de él se derivan obligan como las que la Ley establece e impone, fuerza obligatoria que refuerza el artículo 1.278 al afirmar que «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez», pues la voluntad de las partes, sancionada y amparada por la Ley, es la que origina la obligatoriedad contractual.

    El contrato preliminar de arbitraje, como todo contrato, establece, una vez perfeccionado, una vinculación entre los contratantes que les obliga a realizar todo lo necesario para que el arbitraje proyectado pueda tener efecto, precisando la jurisprudencia que la cláusula compromisoria confiere a cada uno de los contratantes acción para exigir del otro el cumplimiento de lo pactado y el otorgamiento de la correspondiente escritura de compromiso1, efectos que sólo se producen y obligan a las partes y a sus herederos, no a los que son ajenos a lo pactado y no derivan causa de los estipulantes, según declara la sentencia de 5 mayo 1958.

    Este principio contractual y doctrina jurisprudencial ha sido sancionado en el párrafo 1.° de este artículo, al disponer que los otorgantes de un contrato preliminar de arbitraje quedan obligados a otorgar el contrato de compromiso, como primer elemento para la institución del arbitraje, con todos sus requisitos, entre ellos el que los contratantes tengan capacidad para enajenar, que gocen de la libre disposición de sus bienes, y que recaiga sobre cuestiones disponibles, por lo que si el contrato preliminar se concierta, por ejemplo, por un menor emancipado, o si recae sobre materia indisponible, no sería posible celebrar el contrato de compromiso proyectado ni acordarse su formalización judicial.

  2. CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL MISMO

    No cabe duda que las partes contratantes quedan vinculadas por la significación jurídica del contrato preliminar que...

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