Ley de 22 Diciembre Artículo 5

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
  1. ARBITRAJE CONTRACTUAL

    La Ley de arbitraje distingue a éste en varias clases, atendiendo: a la observancia o no de las formalidades legales (art. 3); a la función que los arbitros realizan (art. 4) y a la manera de instituir el arbitraje, o sea, a su origen, lo que es objeto de este artículo.

    Es de esencia en el arbitraje la renuncia a la tutela jurídica del Estado, bien desde un principio, al presentarse un conflicto o contraprestación de intereses, o pendiente ya en los organismos judiciales, o incluso fallado en alguna instancia. Esta renuncia es la consecuencia de la libertad que se concede a los particulares para que la resolución de los litigios civiles en los que no haya implícito un interés público, se entregue por ellos, no a los Tribunales estatales, sino a las personas que con tal finalidad y misión designen, lo que quiere decir que el arbitraje tiene siempre un origen voluntario, dado que es necesario el pleno consentimiento de los interesados para que la decisión de sus conflictos o diferencias se haga por terceros y no por el organismo judicial.

    No puede existir, por consiguiente, el arbitraje forzoso, ni éste está incluido en la Ley de 1953. Es verdad que el C. de c. de 1829 estableció el arbitraje forzoso para decidir las cuestiones que surgieran entre socios, desarrollándose en la L. e. c. sobre negocios y causas de comercio, pero la de 1855 lo suprimió, volviendo al arbitraje voluntario tradicional, y éste es el que acepta la vigente regulación arbitral, lo que es lógico, porque lo fundamental en el arbitraje es la aceptación de la resolución del conflicto que verifique el tercero, hasta el punto que la voluntad de los interesados es la que crea la fuerza obligatoria del laudo.

    La Ley de 1953 consagra el sistema del arbitraje voluntario a base de contrato, generalmente, sin que este carácter resulte desvirtuado por el hecho de que, por vía judicial, pueda imponerse la formalizacin del contrato preliminar de arbitraje, toda vez que, aun en esta hipótesis, tiene su base y origen en este contrato preliminar concertado por la voluntad de los interesados, y cuyo cumplimiento se limita a ordenar la formalización, que no tiene su causa en ninguna disposición legal.

    Es, pues, el contrato la fuente del arbitraje, por lo que el arbitraje contractual en forma de escritura pública es la manera normal de constituirlo, y constituye el origen de esta institución.

  2. ARBITRAJE TESTAMENTARIO

    El artículo objeto de este comentario dispone que el contrato no es la única fuente del arbitraje, pues permite que éste se instituya por disposición testamentaria, por la voluntad unilateral expresada en testamento, y así, después de...

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