La Ley aplicable a latitularidad inicial de los derechos morales delautor asalariado: recepción en el ordenamiento jurídico español de los works made for hire americanos

AutorJavier Maseda Rodríguez
Páginas317-351
*Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidade de
Santiago de Compostela. Dirección electrónica: javier.maseda@usc.es
ADI
29 (2008-2009): 317-352
LA LEY APLICABLE A LA TITULARIDAD
INICIAL DE LOS DERECHOS
MORALES DEL AUTOR ASALARIADO:
RECEPCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL DE LOS WORKS MADE FOR HIRE
AMERICANOS
JAVIER MASEDA RODRÍGUEZ*
RESUMEN
Este trabajo analiza la cuestión de la ley aplicable a la titularidad original de los
derechos morales de los autores asalariados. La existencia de una relación entre
empresario y trabajador-creador ubicada en el marco de un contrato de trabajo y que
tiene consecuencias en el ámbito de la propiedad intelectual exige analizar la naturale-
za de esta cuestión para situarla dentro de los márgenes de alguno de los dos estatu-
tos en juego, estatuto laboral o
intelectual
, ambos regulados por leyes aplicables dife-
rentes,
lex laboris
y la ley reguladora de la propiedad intelectual. A nuestro entender, la
especial naturaleza que los derechos morales disfrutan en ordenamientos como el
español aconseja un tratamiento puramente
intelectual
de esta cuestión aun a pesar
de la existencia de la relación laboral. En consecuencia, se aplicará la
lex loci protec-
tionis
. Ello conduce a la aplicación de la ley española respecto de aquellas reclamacio-
nes que se realicen ante los Tribunales españoles para territorio español relativas a un
contrato de trabajo en régimen de
works made for hire
, lo que supone la atribución de
la titularidad inicial de los derechos morales al trabajador-creador, aun cuando la secc.
201.b, par. 17,
Copyright Act 1976
americana reguladora del
copyright
dentro de su
relación laboral entienda, a partir del reconocimiento de la cualidad de
autor
a favor del
empresario, que la totalidad del
copyright
sobre la obra se halla originalmente en sus
manos, también los derechos morales. De la misma manera, conduce a la aplicación
de la legislación americana de
copyright
a este aspecto en el caso de reclamaciones
para territorio americano. No obstante, consideramos la excepción de orden público
para no aplicar una normativa como la referida que atribuye la cualidad de
autor
y, con
ello, la titularidad inicial de eventuales
moral rights
sobre una obra, a una persona
como el empresario que no la ha
creado
y que en la mayoría de las ocasiones es una
persona jurídica. Será la
lex laboris
la encargada de establecer las consecuencias que,
para la relación laboral, tiene el comportamiento del trabajador-creador ejercitando un
derecho moral, amparado en una ley que respalda su demanda al reconocerle su titu-
laridad original (ley española a título de
lex loci protectionis
o por excepción de orden
público), y en contra de las obligaciones asumidas con el empresario en el contrato de
trabajo
ex lex laboris
.
01.13.qxd 5/11/09 14:10 Página 317
Palabras clave: Derechos morales, titularidad original, autoría asalariada,
lex loci
protectionis
, trabajador como autor, orden público,
lex laboris
: delimitación.
ABSTRACT
This essay analyses which law is applicable to the initial ownership of moral rights
in employment contracts. The existence of a relationship between employer and emplo-
yee-creator linked by an employment contract affecting copyright rights requires analy-
sing the nature of the issue in order to classify it either as a matter to be ruled by labour
law, or subject to copyright law. According to our opinion, the special nature of moral
rights in Spanish law recommends a copyright approach in spite of the presence of a
labour relationship.
Lex laboris
will nevertheless still play a role. Consistently with what
has been said,
lex loci protectionis
will apply. This supposes the application of Spanish
law to any claim before Spanish Courts for Spanish territory concerning employment
contracts signed as
works made for hire
: in these cases, the employee-creator will be
the owner of moral rights, even when section 201.b, par. 17 US
Copyright Act 1976
understands, through conferring the quality of
author
to the employer, that the whole
copyright, moral rights included, belongs to the latter. In the same way, at first sight, it
also implies the application of American copyright law in cases of claims before Spa-
nish Courts for USA territory. However, as far as American statutes confer the quality of
author
, and, due to it, the initial ownership of possible moral rights of a work, to a per-
son as the employer that has not created it and that, most of times, is a legal entity,
they collide with Spanish public policy. As for
lex laboris
, it will decide the consequen-
ces that, for the employment relationship, has the employee’s behaviour based on a
law recognizing him as the initial copyright owner of moral right (Spanish law by way of
lex loci protectionis
or
ex
public policy).
Keywords: Moral rights, initial ownership, employment contracts,
lex loci protectio-
nis
, employee as author, public policy,
lex laboris
: scope.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: LA RELEVANCIA DEL ASPECTO TITULARIDAD INICIAL.—
II. AUSENCIA DE UN CONCEPTO MATERIAL DE AUTOR.—III. LA CUESTIÒN DE LATITU-
LARIDAD ORIGINAL DE LOS DERECHOS MORALES SOBRE LA OBRA CREADA EN EL
MARCO DE UNA RELACIÓN LABORAL: TRATAMIENTO INTELECTUAL O LABORAL.—
1. APROXIMACIÓN INTELECTUAL DESDE LA ÓPTICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.—2. LA TITULARIDAD
ORIGINAL DE LOS DERECHOS MORALES SOBRE LA OBRA CREADA EN ELMARCO DE UNA RELACIÓN LABORAL COMO
UNA POSIBLE CUESTIÓN VINCULADA AL CONTRATO DE EMPLEO: LA PROTECCIÓN DEL CREADOR EX LEX LABORIS.—
IV. LAAPLICACIÓN DE LA LEX LOCI PROTECTIONIS A LA TITULARIDAD ORIGINAL DE
LOS DERECHOS MORALES DEL AUTOR ASALARIADO: LA LEX ORIGINIS NO ES ALTER-
NATIVA.—V. TITULARIDAD INICIAL DEL DERECHO MORAL RESPECTO DE RECLAMA-
CIONES PARA TERRITORIO ESPAÑOL: LA DISPONIBILIDAD CONTRACTUAL DE LOS
DERECHOS MORALES.—1. EL TRABAJADOR-CREADOR COMO TITULAR INICIAL DE LOS DERECHOS MORA-
LES.—2. LA CESIÓN Y/O RENUNCIA CONTRACTUAL A LOS DERECHOS MORALES POR PARTE DE SU TITULAR INI-
CIAL.—VI. LA APLICACIÓN DE UNALEX LOCI PROTECTIONIS DE COPYRIGHT A LA TITU-
LARIDAD INICIAL DE LOS DERECHOS MORALES: EL ORDEN PÚBLICO.—1. EL EMPRESARIO
COMO TITULAR ORIGINAL DE LATOTALIDAD DEL COPYRIGHT.—2. EL TRABAJADOR-CREADOR COMO TITULAR DE LOS
DERECHOS MORALES: POSIBLE EXCEPCIÓN DE ORDEN PÚBLICO.—3. LA DISPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS MORA-
LES EX LEX LOCI PROTECTIONIS EXTRANJERA.—VII. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS MORA-
LES EN MANOS DEL TRABAJADOR-CREADOR YLOS INTERESES DEL EMPRESARIO.
I. INTRODUCCIÓN: LA RELEVANCIADELASPECTO
TITULARIDAD INICIAL
De toda la problemática que, en el ámbito de la propiedad intelec-
tual, genera la explotación internacional de obras cinematográficas,
318 J. MASEDA RODRÍGUEZ. La ley aplicable a la titularidad inicial...
01.13.qxd 5/11/09 14:10 Página 318
música o literatura, se ocupa este trabajo exclusivamente de la cuestión
relativa a la ley aplicable a la titularidad inicial de los derechos morales
de los autores asalariados, centrándonos, sobre todo, en la recepción
desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español de la figura
de los works made for hire del Derecho americano reguladora del copy-
right en las relaciones laborales.
Planteada como el objeto principal de la reclamación o introducida
en la controversia como cuestión previa 1, la titularidad inicial de los
derechos de propiedad intelectual sobre una obra es el punto de partida
a partir del cual se planifica la creación y posterior explotación de esta
obra a través de contratos de producción, distribución, exhibición, edi-
ción o transformación: desde la explotación directa de la obra por parte
de quien es su titular original, hasta la necesidad de cesión a terceros
que deseen explotar la obra de aquellos derechos necesarios para ello,
pasando por la determinación de aquellos derechos de imposible nego-
cio y que permanecen en el seno de su titular inicial 2. La determinación
de la titularidad inicial condicionará, pues, el devenir de una eventual
reclamación de derechos de autor sobre una obra: en lo que a este traba-
jo concierne, la posibilidad de que prospere en el ámbito del ordena-
miento jurídico español una reclamación de derechos morales incoada
por el creador de una obra que fue contratado para su realización por un
empresario en régimen de works made for hire.
El tema es controvertido. Piénsese que los distintos ordenamientos jurí-
dicos a nivel internacional ofrecen respuestas muy distintas a ciertos aspec-
tos muy importantes propios de la regulación de la propiedad intelectual.
Es cierto que ha habido un acercamiento entre los sistemas continentales de
derechos de autor y los de copyright, favorecido sobre todo por la proyec-
ción internacional de instrumentos como el Convenio de Berna para la
protección de las obras literarias y artísticas, de 9 de septiembre de 18863.
Con todo, siguen existiendo una serie de puntos clave respecto de los cua-
les las diferencias son muy significativas. Uno de ellos afecta a la identifi-
cación del autor de la obra en aquellos casos en los que el proceso de crea-
ción se desenvuelve en el marco de un contrato de trabajo: un autor es
contratado por un empresario y desarrolla su trabajo en orden a la creación
de una obra intelectual como asalariado de una empresa.
Frente a los sistemas continentales de derechos de autor, como el
español, de tradición humanista, que identifican como autor de una
ADI 29 (2008-2009), 317-352 • ISSN: 1139-3289 319
1P. Y. GAUTIER, «Comentario a Sent. Trib. Grand Instance de París de 23 de noviembre de
1988», Rev. cr. dr. int. pr., 1989, pág. 377.
2P. C. TORREMANS, «The law applicable to copyright: which rights are created and who owns
them?», RIDA, vol. 118, 2001, págs. 36-115, pág. 75, y R. XALABARDER, «La protección internacional
de la obra audiovisual: cuestiones relativas a la autoría y titularidad inicial», RIDA, 2002, págs. 3-
148, pág. 14.
3Ordenamientos tradicionalmente alejados entre sí conviven en el seno del Convenio, si bien
Estados como los Estados Unidos son parte sólo desde el 1 de marzo de 1989, lo que es significativo.
El anuncio de la incorporación de los Estados Unidos al Convenio de Berna de 1886 (Official
Announcement of November, 17, 1989 se encuentra en DA, 1989, pág. 444).
01.13.qxd 5/11/09 14:10 Página 319

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR