Ley anti lavado de dinero

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas79-85

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La llamada Ley Anti Lavado de Dinero, cuyo nombre real-mente es Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 e inició su vigencia a partir del 17 de julio de 2013, con la obligación de presentar avisos a partir del 31 de octubre de 2013, y restricciones al uso de efectivo en la misma fecha.

Esta Ley tiene por objeto identificar actividades que pudieran ser vulnerables para efectos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y que no se manejen a través de entidades financieras.

Las actividades que son consideradas como vulnerables en esta Ley, y por tanto susceptibles de seguimiento y en su caso de dar aviso a las autoridades, son las siguientes:

1. Juegos con apuestas, concursos o sorteos.

2. Tarjetas de servicios, crédito o prepagadas no emitidas por entidades financieras.

3. Cheques de viajero no emitidos por entidades financieras.

4. Operaciones de mutuo, garantía o préstamos por entidades no financieras.

5. Construcción o intermediación de inmuebles.

6. Comercialización o intermediación de metales preciosos.

7. Comercialización de obras de arte.

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8. Comercialización o distribución de vehículos.

9. Servicios de blindaje a vehículos terrestres o inmuebles.

10. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

11. Servicios profesionales independientes.

11.1 Servicios profesionales independientes por compraventa de inmuebles.

11.2 Servicios profesionales independientes por manejo de recursos o valores.

11.3 Servicios profesionales independientes por manejo de cuentas bancarias de ahorro o valores.

11.4 Servicios profesionales independientes por organización de aportaciones de capital; constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.

11.5 Servicios profesionales independientes por constitución, escisión, fusión, operación de personas morales; fideicomisos; compraventa de entidades mercantiles y otros.

12. Servicios de fe pública.

12.1 Notarios.

12.1.1 Notarios en transmisión de inmuebles.

12.1.2 Notarios por el otorgamiento de poderes.

12.1.3 Notarios por constitución, aumentos o disminuciones de capital; fusión, escisión compraventa de acciones.

12.1.4 Notarios por fideicomisos traslativos de dominio.

12.1.5 Notarios en contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no sea del sistema financiero.

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12.2 Corredores públicos.

12.2.1 Corredor en avalúos.

12.2.2 Corredor por constitución, aumento, disminución de capital; fusión, escisión, compraventa de acciones.

12.2.3 Corredor en constitución, modificación de derechos de fideicomiso.

12.2.4 Corredor por contratos de mutuo...

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