La Ley de los alamannos o de los alemanes

AutorFrancisco Ruiz Martínez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas417-430

SECCION 01

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Fueron los alamannos uno de los grupos germánicos que se establecieron en la Alemania central, entre el Rhin y la Bohemia, de cuyo nombre se derivó el actual dé Alemania, integrado en un principio por diferentes tribus, entre las cuales destacaba como más importante la de los suevos.

Aliados unas veces y enemigos otras del Imperio Romano, extendieron por el Sur su territorio hasta los Alpes. A mediados del siglo V ocupaban el Mein, la Suevia, Suiza y Alsacia, penetrando en territorio de los Francos, hasta que Clodoveo los derrotó y los hizo tributarios.

Esta Ley corresponde al grupo suevo y según reza en sus comienzos, se debió al rey Clotario, aunque fue redactada en tiempos de Lansfrido de Suavia a principios del siglo VIII. Tiene un marcado parentesco con la Lex Baiuvariorum o de los bávaros. Tampoco en esta ley se observa una técnica legislativa, ni en ella existe método, ni orden, sino que como las anteriores ofrece un conglomerado de disposiciones, en su mayoría de carácter penal ; sin embargo, aparecen ya agrupadas las disposiciones civiles de procedimiento y penales que afectan a la Iglesia, a la que hacen referencia los 23 Títulos primeros; siguen a continuación, hasta el 51, los que se refieren o relacionan con el Rey y los Duques, y luego, hasta el final, los demás.

En esta Ley se observa una mayor preponderancia de la Iglesia ; aparece por primera vez el derecho de asilo, se prohibe el trabajo servil en día de domingo, se regula el Sacramento, se .señalan losPage 418 tributos que deben pagar los siervos y es muy curioso el procedimiento para resolver los conflictos entre colindantes.

El latín perruno que caracteriza a las dos leyes anteriores se va perfeccionando y haciendo más inteligible, más romanizado, aunque persisten germanismos que lo oscurecen.

Las ediciones de Lindembrogio y de Balucio constan de 99 Títulos y la de Heroldi inserta uno más después del 34 y añade otros ocho al final. Inserta, además, unos capítulos tomados del viejo Códice remense que aparecen en la edición de Esteban Balucio.

Comienza la Ley de los Alamannos que fue dada en tiempos del Rey Clotario con participación de todos sus Príncipes o sea de 33 Obispos, 34 Duques, 72 Condes y de todo el pueblo.» Así reza al principio.

Tit I. De las personas libres que entregan sus bienes a la Iglesia

Si un hombre libre quisiere donar a la Iglesia sus bienes y aun a sí mismo, nadie tendrá derecho a oponerse a ello, aunque sea Duque, Conde o cualquier otra dignidad, si no que ha de ser lícito al hombre cristiano servir a Dios y redimirse a sí mismo con sus propios bienes. El que tal se propusiere hacer, otorgue carta de donación a la Iglesia a que quisiere donarlos ; confirme la donación en presencia de seis o de siete testigos, cuyos nombres deben expresarse en la misma ; póngala en el altar, en presencia del Sacerdote que la sirve y de este modo pase la propiedad de dichos bienes a tal Iglesia y para siempre.

Si alguna persona, o el mismo que donó o cualquiera de sus herederos, quisiere con posterioridad recuperarlos o reivindicarlos o pretendiese apoderarse de ellos no lo consiga (incurra en el juicio de Dios y en la excomunión de la Santa Iglesia), pague la multa que se expresara en la carta de donación, devuelva las cosas íntegramente si llegó a apoderarse de ellas y pague al Fisco las costas como ordena la Ley.Page 419

Tit II. De los hombres que entregan sus bienes a la Iglesia de Dios y luego los reciben a titulo de beneficio en usufructo

Si un hombre libre diere sus bienes a la Iglesia por carta firme, como antes se dijo, y después los recibiere a título de beneficio para satisfacer sus propias necesidades por los días de su vida, pagando un censo a la Iglesia, haga nueva carta firme para que a su muerte no sean reclamados los bienes por sus herederos. Y si acaeciere que al morir el donante dejare un hijo y éste alegare que la posesión de la herencia le correspondía legítimamente, aunque el padre no se la hubiere dejado expresamente, ni dado carta firme, no le sea permitido prestar juramento, como prueba de su derecho, sino que la carta firme otorgada por el padre debe traerse a juicio y aquellos testigos que pusieron sus manos en la carta juntamente con el Presbítero de la Iglesia, como manda la Ley, den testimonio de cómo estuvieron presentes en el otorgamiento y de que vieron con sus ojos y oyeron con sus oídos, que el padre había hecho donación de sus bienes a la Iglesia, otorgado la carta y que habían sido llamados como testigos. Digan todo esto bajo juramento y añadan que son testigos veraces. Y después de esto el pastor de la Iglesia reciba y, posea tales bienes y el usurpador que lo impugnare o contradijere sea condenado a pagar a la misma, la multa que en dicha carta se exprese.

Si la carta de donación se hubiere quemado o perdido, entonces le será lícito a aquel heredero jurar con cinco testigos, él en sexto lugar, y en la misma Iglesia, que su padre no había hecho donación la otorgado carta. Si tal hiciere posea los bienes libremente.

Tit III. De los que buscan refugio en la Iglesia (derecho de asilo)

Si un fugitivo, sea libre o siervo, lograre atravesar las puertas de la Iglesia, cuando es perseguido por otro hombre, nadie tenga poder para arrancarlo por la fuerza, ni para matarlo dentro del templo, sino que por temor a Dios y por honor a la Iglesia, debe limitarse a requerir...

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