Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas155-157
www.actualidadjuridicaambiental.com
155
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de octubre de 2018
Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de
evaluación ambiental de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018
Temas Clave: Evaluación ambiental; Órganos ambiental y sustantivo; Evaluación
ambiental estratégica; Evaluación de impacto paisajístico; Evaluación de la capacidad de
carga de la zona; Proyectos excluidos; Consultas; Riesgos
Resumen:
El régimen jurídico y el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, planes y
programas quedaron establecidos en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación
ambiental de las Illes Balears. Desde su entrada en vigor, se han producido una serie de
novedades que recomiendan su modificación tales como su adaptación a la Directiva
2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, que modificó la
Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Esta ley consta de un artículo único que modifica la Ley 12/2016, una disposición
adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo único modifica los aspectos siguientes de la ley:
En el artículo 3 se incorpora una previsión de la Directiva 2014/52/UE, en el sentido de
evitar conflictos en la tramitación cuando el órgano ambiental es, al mismo tiempo, órgano
sustantivo, circunstancia que concurre cuando la Comisión de Medio Ambiente de las Illes
Balears ejerce las competencias propias en materia de autorizaciones ambientales
integradas.
El artículo 7 se modifica en congruencia con los nuevos contenidos de los artículos 9 y 14,
que sujetan a evaluación ambiental los planes, los programas y los proyectos previstos en la
ley cuando corresponda aprobarlos al Estado, sin perjuicio de que esta evaluación
ambiental sea competencia de la Administración General del Estado.
Respecto al alcance de la evaluación ambiental estratégica, se ha optado por dar nueva
redacción íntegra al artículo 9 que desarrolla los supuestos del artículo 6 de la ley básica. El
mismo objetivo de precisar el alcance de la evaluación ambiental estratégica justifica la
modificación del artículo 21.

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