Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas157-159
www.actualidadjuridicaambiental.com
157
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de febrero de 2019
Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de
Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 2, de 3 de enero de 2019
Temas Clave: Transporte; Movilidad sostenible; Usuarios; Certificación; Gestión
ambiental; Vehículos eléctricos; Bicicleta; Huella de carbono; Planificación; Mapa de
ordenación de transportes; Planes de movilidad sostenible
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 1, la presente ley tiene por objeto establecer el marco
jurídico para la prestación de los servicios que conforman la red de transporte público de
viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla y León, así como el de las
infraestructuras complementarias al transporte necesarias para su desarrollo, de una forma
coordinada con los restantes modos de transporte.
Sus objetivos principales son la adaptación de los contratos de transporte a la movilidad
actual de una manera sostenible, incorporando la máxima seguridad, calidad y el uso de
nuevas tecnologías al servicio del usuario; y la mejora de la eficiencia medioambiental y
económica en la explotación de la red de transporte público
La presente ley apuesta por la movilidad sostenible y la reconoce expresamente como uno
de los principios básicos que deben regir su aplicación. De hecho, a lo largo de su
articulado prevé una serie de medidas e instrumentos para lograr un sistema de transporte
sostenible.
El Título I establece las disposiciones comunes a todos los tipos de transporte públicos e
incluye tanto las disposiciones generales sobre la declaración de servicio público como los
derechos y obligaciones de las personas usuarias; así como la financiación del transporte
público.
Nos detendremos en su Capítulo III -Calidad, sostenibilidad, sistemas inteligentes de
transporte y conducción automatizada-.
Se prevé que la Administración promueva la consecución de certificaciones de calidad y de
gestión medioambiental sobre los procedimientos empleados por parte de los operadores
en la explotación de servicios de la red de transporte público. Por otra parte, las
Administraciones Públicas deben incorporar en los pliegos de licitación cláusulas que
incentiven el uso de autobuses de propulsión eléctrica y medioambientalmente sostenibles.

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