Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas154-156
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
154
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2020
Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8192 de 3 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales. Cambio climático. Dominio público
marítimo terrestre. Plan de protección y ordenación del litoral.
Resumen:
La presente ley se estructura en ocho títulos, diez disposiciones adicionales, cinco
disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El título I establece el
objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la Ley, mediante las que se transponen al
ordenamiento catalán los objetivos del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas
costeras del Mediterráneo.
El título II regula los instrumentos de ordenación y gestión del litoral, articulados mediante
el Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas. La
Ley define el Plan de protección y ordenación del litoral como el instrumento básico de
ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán, y configura
los planes de uso del litoral y de las playas como un instrumento para ordenar, en el ámbito
municipal, los servicios de temporada y determinadas actividades que se planifique situar a
lo largo del año en el dominio público marítimo-terrestre y en los terrenos de titularidad
pública que incluya situados en su zona de servidumbre de protección.
Entre las prescripciones normativas del Plan de protección y ordenación del litoral destacan
las que permitirán la clasificación y la categorización de tramos de playas y la determinación
de los umbrales de su capacidad de carga, la definición de los límites máximos de ocupación,
y el establecimiento de normas, directrices o recomendaciones para el uso de estos espacios
en términos de seguridad. Estas medidas deben garantizar una mejor clasificación y
regulación de la diversidad de playas y superar un marco legal que únicamente distingue entre
playas urbanas y playas naturales, pero que, en cambio, admite la compatibilidad de usos en
todas ellas. El Plan también prevé la incorporación de medidas de adaptación de la costa a
los efectos del cambio climático.
Gracias a su naturaleza jurídica como plan director urbanístico, el Plan garantiza la efectividad
de sus prescripciones gracias a la ejecutividad inmediata de sus determinaciones en las
diferentes escalas de planeamiento. Dichas previsiones también se extienden a los terrenos
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre y, en este sentido, el Plan debe
garantizar la preservación y la recuperación de los paisajes costeros con la regulación de las
fachadas costeras y la preservación de unidades visuales y puntos de interés territorial. Esta
nueva planificación, junto con los planes de uso del litoral y de las playas, debe garantizar,
por primera vez, una planificación integral del conjunto del litoral catalán, de sus usos y
ocupaciones, y superar la limitación física y temporal de la regulación vigente en el momento
de la aprobación de la presente ley, que solo tiene en cuenta las playas durante los meses de
temporada.

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