Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas83-86
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
83
Autonómica
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de febrero de 2020
Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las
aguas termales de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 2 de 3 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas termales; Aguas subterráneas; Turismo sostenible; Recursos hídricos;
Balneario; Espacios termales
Resumen:
La Comunidad de Galicia es una de las regiones de Europa con mayor riqueza en aguas
minerales y termales. En la actualidad es la comunidad autónoma líder en España en cuanto
a la oferta termal. Sus 21 balnearios, con más de tres mil plazas hoteleras, representan en
torno al 20 % de los establecimientos nacionales y reciben anualmente cerca de ciento
cincuenta mil personas usuarias. Buena parte de los trescientos manantiales de aguas
mineromedicinales existentes en Galicia son aguas termales, según la legislación, al contar
estas aguas con una temperatura superior en más de cuatro grados centígrados al promedio
anual del lugar en que emergen.
Las aguas termales, además de ser utilizadas por los balnearios con fines terapéuticos,
pueden ser aprovechadas para otras finalidades, y desde finales del siglo XX ha crecido en
todo el mundo la demanda del uso no terapéutico de las aguas mineromedicinales y
termales. Estas nuevas demandas en el uso lúdico de las aguas termales, una «nueva
cultura» en el aprovechamiento de los recursos termales, han experimentado un
extraordinario desarrollo en algunas zonas de España y, especialmente, en Galicia.
Sucede, por tanto, que en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Galicia existen estos
nuevos tipos de establecimientos relacionados con el aprovechamiento y uso lúdico de
aguas termales, que, si bien se consolidan como focos de atracción turística, carecen de las
condiciones establecidas legalmente para ser considerados balnearios y no disponen de
reglamentación específica y actualizada. Por otro lado, se constata que la mayor parte de los
recursos hidrominerales y termales susceptibles de ser aprovechados para la actividad
termal y el termalismo se emplazan en regiones del interior de la comunidad autónoma,
para las cuales esta nueva demanda es de innegable interés, por constituir una vía de
desarrollo local o regional mediante la generación de inversión y empleo.
Además, nos encontramos con un número considerable y creciente de personas usuarias de
esas instalaciones que depositan su confianza en la existencia de una garantía sanitaria y la
legalidad de estos establecimientos, que no persiguen fines terapéuticos. Para poder

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