Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas33-35
www.actualidadjuridicaambiental.com
33
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de junio de 2015
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2015
Temas Clave: Hidrocarburos; Declaración responsable; Tributos; Impuesto sobre el Valor
de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; Canon de superficie; Interés general;
Incentivos para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; Propiedad privada del
terreno y distribución de beneficios
Resumen:
A través del Título I de esta Ley se lleva a cabo la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, que se ciñe a los siguientes extremos:
-Se mantiene la declaración responsable como forma de iniciar la actividad y se
añade el aporte del resguardo de haber constituido una garantía ante la caja general de
depósitos con el fin de asegurar la capacidad económica de los operadores.
-En el ámbito de los hidrocarburos líquidos, se incluyen nuevos tipos de
infracciones administrativas.
-En relación con los gases licuados de petróleo (GLP), la principal modificación se
refiere al suministro de GLP canalizado, que se define de forma explícita.
-Se constituye un mercado mayorista de gas natural organizado con el fin de
incrementar la competencia en el sector, y en el que se pretende que se integre la actividad
desarrollada en toda la península ibérica, tanto la parte española como la portuguesa. Se
designa al operador del mercado organizado de gas.
-En relación al título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se incluye una
modificación con el fin de detallar la afección a fincas particulares derivadas de la
construcción de instalaciones gasistas y de oleoductos, que actualmente no se encuentran
recogidas en ninguna norma, pero que son necesarias para salvaguardar la seguridad de
estas instalaciones. Las medidas concretas dependen de si afectan a los terrenos sobre los
que se han de construir instalaciones fijas o a las canalizaciones y cable de comunicaciones
de las conducciones. Al efecto, se acordará la expropiación forzosa, imposición de
servidumbres, ocupación temporal de terrenos y otras limitaciones.

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