Ley 76

AutorJuan García-Granero Fernández
Cargo del AutorNotario
  1. Antecedentes

    El Derecho navarro alto-medieval siguió un sistema bastante estricto de sucesión forzosa, en especial respecto a los bienes familiares (patrimoniales y de abolorio) 1; de ahí que las donaciones entre cónyuges estuvieran autorizadas sólo respecto a los inmuebles adquiridos (conquistados) y en cuanto a los muebles2. Además, las donaciones que la mujer hiciese en favor del marido exigían la aprobación de los dos más próximos parientes de aquélla3. La relajación del principio de sucesión forzosa y la correlativa afirmación de la libertad dispositiva mortis causa abrieron un cauce más amplio a las donaciones y contratos entre cónyuges. Esta corriente favorable no se vio desvirtuada por la recepción del Derecho romano justinianeo4. Los documentos del siglo XVI muestran una gran libertad en la práctica de las donaciones entre cónyuges5, y en el mismo sentido se expresa el Fuero Reducido6. Por su parte, la ley 48 de Cortes de Pamplona, 1765-1766, da por supuesta la validez de tales donaciones, que restringe tan sólo en el supuesto de segundas nupcias, cuando existen hijos de anterior matrimonio.

  2. El Fuero Nuevo

    1. Texto originario

      Recogiendo esta doctrina, resultado de la evolución de las fuentes históricas, y conforme a la práctica consuetudinaria navarra, el Fuero Nuevo (redacción originaria de 1973), en su ley 76, y bajo la rúbrica Contratas y donaciones entre cónyuges, dispuso lo siguiente:

      -Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones y contratos.

      Son válidas las donaciones entre cónyuges, pero las que hiciere la mujer en favor del marido, si excediesen de los regalos módicos según costumbre, necesitarán la aprobación de los Parientes Mayores de aquélla.-

    2. La reforma de 1975

      Coincidente con la orientación que presidió la reforma parcial del Código civil por Ley 15/1975, de 2 mayo (sobre capacidad jurídica de la mujer casada), el Decreto-Ley de la Jefatura del Estado 19/1975, de 26 diciembre (promulgado conforme al procedimiento de convenio previsto en la disposición final primera del F. N.), llevó a efecto también una reforma de varias leyes del Fuero Nuevo, entre éstas la ley 76, que quedó con la siguiente nueva redacción:

      -Actos jurídicos entre cónyuges.-Los cónyuges pueden celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones.-

      El texto reformado mantenía el principio fundamental de la validez de los contratos y donaciones entre cónyuges, sin más novedad (aparte un ligero cambio en la rúbrica marginal) que la de suprimir el consentimiento de los Parientes Mayores de la mujer en relación a las donaciones que ésta hiciere en favor de su marido7. Tal limitación, que recogía el sentido tradicional del Derecho histórico navarro8, había quedado superada, pues respondía a un criterio de diferenciación jurídica por razón del sexo, y se basaba en un concepto de inferioridad de la mujer que aconsejaba una mayor protección jurídica de ésta. Si la reforma o Amejoramiento de 1975 partía de la no existencia de una diferencia jurídica derivada del sexo, se imponía prescindir de la limitación que, en el texto originario del Fuero Nuevo, había sido establecida por fidelidad a las fuentes históricas del Derecho de Navarra.

    3. La reforma de 1987

      Conviene señalar que el Proyecto de reforma de 1983 dejó intocado el texto anterior, el cual permaneció sin cambio o alteración alguna.

      Fue la reforma de 1987 la que añadió a la ley 76 un segundo apartado con la rúbrica Revocación, y cuyo estudio tendrá lugar al número VI de este comentario.

  3. Sistema del Derecho navarro

    Se ha visto que el Fuero Nuevo de Navarra, ya en su redacción originaria de 1973, se manifestó decididamente...

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