Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas209-210
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
209
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de octubre de 2020
Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de
Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 180, de 7 de septiembre de 2020
Palabras clave: Bienestar animal. Maltrato. Titulares y poseedores. Obligaciones.
Prohibiciones. Registro de identificación. Núcleos zoológicos.
Resumen:
El aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente
consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de
animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los
mismos, son los factores principales que han contribuido a la aprobación de una nueva ley
que sustituye a la anterior Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales
domésticos.
Su finalidad es “asegurar el bienestar de los animales, proporcionándoles la protección que
les corresponde por su condición de seres sintientes evitando las situaciones de crueldad y
maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarios, abandono, ausencia de auxilio,
omisión y dejadez de atención. Será una prioridad la defensa de los animales en todas las
situaciones que les causen un daño, físico y conductual, así como las que no aseguren un
trato adecuado a cada animal”.
No resultará de aplicación a los siguientes animales, que se regirán por su legislación
específica:
a) La fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería.
b) Los animales de producción.
c) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares
autorizados.
d) Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
e) Los animales existentes en los parques zoológicos.
Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los
poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales.

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